STSJ Andalucía , 10 de Julio de 2001

PonenteVICTOR MARTIN GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2001:10331
Número de Recurso2071/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2071/01-AV.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. VICTOR MARTIN GONZALEZ En Sevilla, a diez de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3044/2.001 En el recurso de suplicación interpuesto por Gloria contra la sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de SEVILLA, Autos nº. 371/00; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR MARTIN GONZALEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Paula contra CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, CONSEJERIA DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA y Gloria , se celebró el juicio y se dictó sentencia el 7 de julio de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO.- Dª Paula formalizó contrato temporal con la Delegación en Sevilla de la Consejería de Asuntos Sociales en 2 de agosto de 1.999 para el puesto de Asesor Técnico de Valoración, código 635800 en el centro base de minusválidos de Sevilla. La duración del contrato era hasta que el puesto de trabajo fuese cubierto. Como se dio esa circunstancia, la actora cesó en 31 de diciembre de 1.999, sin problema alguno.

SEGUNDO

En 2 de diciembre de 1.996 se habla suscrito acuerdo con el Comité de empresas conjunto del organismo demandado constituyen do la denominada bolsa de sustitución para el personal laboral dependiente del mismo, -en el que, entre otras cuestiones, se estableció que el personal denominado x desplazado como consecuencia de los concursos gozaría del -- derécho preferente para cubrir las sustituciones que surgieran en la Delegación Provincial. La actora estaba incluida en esa bolsa con carácter preferente a la codemandada Dª Gloria .

TERCERO

La actora dio a luz una niña el día 25 de febrero de 2.000. Las seis semanas posteriores al parto terminaron el 7 de abril de 2.000. En la primera semana de marzo recibió la actora una oferta de trabajo de la Consejería para una sustitución por incapacidad temporal, que no aceptó alegando estar en el periodo inmediatamente posterior al parto.

Más tarde, avanzado el mes de marzo, tuvo conocimiento la actora de la posibilidad de otra sustitución por haber solicitado la actora de la posibilidad de otra sustitución por haber solicitado una trabajadora la excedencia por cuidado de hijos, y pretendió hacer uso de su derecho preferente a ocuparla.

La Delegación Provincial no accedió a ello por entender que la actora no podía ser contratada hasta el día 8 de abril de 2.000, momento en que habrían ya transcurrido las seis semanas posteriores al parto, ya que así se derivaba, en su criterio, de la aplicación de las normas garantizan el derecho al descanso post parto de las trabajadoras.

CUARTO

De acuerdo con este criterio, formalizó la Delegacion, el contrato de sustitución, pretendido por la actora, con la codemanda da Dª Gloria , que se encontraba también en la bolsa de sustituciones, aunque en lugar posterior a la actora.

El contrato con Dª Gloria se formalizó él 6 de abril de 2.000 y se le dio de alta en la Seguridad Social el día 7 siguiente Todo esto resulta de los propios informes emitidos por la Consejería (folios 73 y siguientes) y de las manifestaciones de ambas partes en las que se mostraron conformes en el acto del juicio, sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas.

QUINTO

Tras diversas reclamaciones e incidencias (intervenciones sindicales, notas de prensa etc.), la actora ha formulado la demanda que abre el presente proceso de protección de derechos fundamentales."".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Gloria , que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Segdn declara la incombatida relacide hechos probados de la sentencia de instancia, el 23 de diciembre de 1.996 habRan suscrito acuerdo el comitJ de empresa y el organismo demandado, ConsejerRa de Asuntos Sociales de la Junta de AndalucRa, constituyendo la denominada bolsa de sustitucipara el personal laboral dependiente del mismo, donde se estableci, entre otros particulares, que el personal denominado x (desplazado como consecuencia de los concursos) gozarRa del derecho preferente para cubrir las sustitucciones que surgieran en la DelegaciProvincial; la...

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