STSJ Andalucía , 8 de Junio de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:8192
Número de Recurso261/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSÉ DE VICENTE GARCÍA.

En la Ciudad de Málaga a ocho de junio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 261 del año 1.995, interpuesto por DIRECCION000 ., representado por el Procurador D. JOSÉ MARIA TORRES OLMEDO, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA (hoy de INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO) DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA , representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y como coadyuvantes EL AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado por el Procurador D. MANUEL MANOSALVAS GÓMEZ y asistido de Letrado, EL PATRONATO DE LA CUEVA DE NERJA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO, y D. Cornelio y D. Jorge , representados por el Procurador Dª. BELÉN ALONSO ZÚÑIGA y asistidos de Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Torres Olmedo, en representación de DIRECCION000 ., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía de fecha 5 de junio de 1.992, registrándose el recurso con el número 261 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando el presente recurso, declare el derecho de DIRECCION000 ., al otorgamiento de la Concesión de explotación directa denegada por la Consejería".

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se inadmita el recurso por haberse presentado fuera de plazo, o, subsidiariamente, se confirme en su totalidad el acto administrativo recurrido".

Dado traslado al Ayuntamiento de Nerja para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que resuelva declarar inadmisible el recurso, o, subsidiariamente, desestimarlo".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que declare la inadmisibilidad del recurso por extemporáneo y subsidiariamente, la desestime en base a los argumentos que se esgrimen en esta".

Dado traslado al Patronato de la Cueva de Nerja para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "interesando, en primer término, la inadmisión del recurso y, en segundo y subsidiariamente, su desestimación, con expresa condena en costas de la recurrente".

CUARTO

Denegado el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del...

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