STSJ Andalucía , 8 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL CORONADO BENITO
ECLIES:TSJAND:2001:6362
Número de Recurso3521/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rº.3521/00 -A- Sent.1983/01 Iltmo. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO Dª Mª ELENA DÍAZ ALONSO En Sevilla, a ocho de mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1983/01 En los Recursos de Suplicación interpuestos por Beatriz y otros y la CONSEJERÍA DE EDUACIÓN Y CIENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número UNO de los de CÓRDOBA, Autos nº 1473/99; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Beatriz y otros contra la Consejería recurrente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA y OBISPADO DE CÓRDOBA se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el trece de marzo de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. - Los actores, mediante nombramiento de la Consejería de Educación ha desempeñado ininterrumpidamente las funciones de profesores de Religión Católica con la antigüedad y en los Centros siguientes:

Dª Beatriz , desde el 1-09-95 en el C.P. Rodríguez Vega de Almedinilla (Córdoba).

Dª Elena , desde el 1-09-91 en el C.P. Virgen del Castillo de Carcabuey (Córdoba).

Dª Ariadna , desde el 1-09-95, en el C.P. Rural Tiñosa de Priego de Córdoba (Córdoba), en el C.P. Nuestra Señora del Rosario de Fuente Tojar (Córdoba, y en el C.P. Virgen del Castillo, de Carcabuey (Córdoba)

Dª Ariadna , desde el 1-09-95, en el C.P. Virgen de la Cabeza de Priego de Córdoba (Córdoba) y en el C.P. Niceto Alcalá Zamora, de la misma Localidad.

Dª Araceli , desde el 1-09-88, en el C.P. Santo Tomás de Aquino de Montoro (Córdoba), y en el C.P. Nuestra Señora del Rosario, de la misma Localidad.

Dª María Esther , desde el 1-09-93, en el C.P. Doctor Caravaca y en el C.P. Virgen de la Salud, ambos de Castro del Río (Córdoba).

Dª Verónica , desde el 1-09-94, en el C.P. Federico García Lorca, en el C.P. Lucano, en el C.P. Nuestra Señora de Linares, y en el C.P. Azahara, todos ellos de Córdoba.

Dª Penélope , desde el 1-09-91, en el C.P. Cruz Verde de La Rambla (Córdoba).

Dª Mariana , desde el 1-09-86, en el C.P. Alfar, de La Rambla (Córdoba).

D. Lucio , desde el 1-09-98, en el C.P. Rural Tiñosa, de Priego de Córdoba (Córdoba).

Dª Lucía , desde el -9-90, en el C.P. San Sebastian y en el C.P. Ferrobús, de Palma del Río (Córdoba).

Dª Leonor , desde el 1-09-91, en el C.P. Primo de Rivera y en el C.P. Ferrobús, ambos en Palma del Río (Córdoba).

Dª Gema , desde el 1-09-90, en el C.P. María Moreno y en el C.P. Virgen de Luna, ambos en Villanueva de Córdoba (Córdoba).

  1. - Los actores han sido dados de alta en Seguridad Social el 15-09-98.

  2. - Los actores imparten la enseñanza de Religión en sus centros de trabajo sometido al horario jornada lectiva, calendario laboral y demás condiciones del resto del profesorado del Centro, participando en los claustros e incluyéndose su programación en el plan del Centro, siendo su libro de texto, aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía 4.- Los actores fueron propuestos para desempeñar el puesto de Profesores de Religión por el Ordinario de la Diócesis y nombrados para cada curso escolar últimamente desde la transferencia de competencias, por la Junta de Andalucía, Consejería de Educación y Ciencia, formalizando los contratos al amparo de la Disposición Adicional 2ª de la Ley Orgánica 1/90 de 3 de Octubre.

  3. - Los actores desarrollan sus cometidos cumpliendo el horario de horas lectivas y no lectivas, y percibiendo el salario que consta en el anexo de la demanda, cuyo contenido en este sentido se tiene por reproducido. Los actores percibieron sus salarios mediante transferencia bancaria abonada por el Obispado de Córdoba, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado hasta el 1-01-99 en que las retribuciones son abonadas directamente por el Ministerio de Educación y Cultura.

  4. - Los actores interpusieron Reclamación Previa el 30-10-99, la cual ha sido desestimada por silencio."".

TERCERO

Contra dicha...

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