STSJ Andalucía , 24 de Abril de 2001
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:5623 |
Número de Recurso | 3634/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso.- 3.634/00, sent. núm. 1.741/01 ILTMOS. SRES.:
DON MIGUEL CORONADO DE BENITO)
DON MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ)
DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO)
En Sevilla, a veinticuatro de Abril de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 1.741/01 En el recurso de suplicación interpuesto por CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número SIETE de los de SEVILLA en sus autos núm. 815/99; ha sido Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.
Según consta en autos, Francisco presentó demanda, sobre declaración de derechos, contra la recurrente se celebró el juicio y el ocho de Junio de dos mil se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El actor Francisco , viene prestando servicios para la empresa demandada CANAL SUR TELEVISIÓN, S.A. desde el 1/7/91, llegando a ostentar en la actualidad la categoría profesional de operador de cámara, y percibiendo la remuneración mensual de 250.000 pesetas.
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- El demandante tuvo una hija, Carmela , que nació el 26/3/99.
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- Tras el nacimiento de su hijo, solicitó de la Dirección de la empresa, mediante escrito de fecha 19/5/99 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 letra g) del Convenio Colectivo, le fuese concedida una hora de ausencia del trabajo por dicho motivo.
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- Por conveniencia de fecha 28/5/99, lo requiere para que acredite que la madre a renunciado en su empresa al derecho reclamado, condicionado la concesión del permiso a tal requisito.
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- dispone el art. 29. A) 1º g) del Convenio Colectivo de aplicación: "Las trabajadores, o trabajadores, por lactancia de una hija menor de nueve meses, tendrán derecho a 1 hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Los trabajadores y trabajadoras, por voluntad propio, podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. En caso de que los dos convivientes trabajen en la Empresa Pública RTVA y sus Sociedades Filiales, sólo una podrá hacer uso de este derecho".
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- Se agotó la vía previa.""
La demandada recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación.
ÚNICO.- El presente recurso de suplicación se interpone al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por la representación de la empresa Canal Sur Televisión S.A., contra la sentencia de instancia que reconoció al demandante, trabajador de esta empresa, el permiso de un hora de ausencia retribuida por lactancia del hijo menor de nueve meses,...
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