STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2001:4434
Número de Recurso289/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 289/01 Sentencia nº : 628/01 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a treinta de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Flor y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el veintidós de Febrero de dos mil uno, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Flor , DOÑA Patricia , DOÑA María Milagros , DOÑA Camila , DOÑA Guadalupe , DOÑA Pilar , DOÑA Amelia y DOÑA Flora sobre DERECHOS y CANTIDAD siendo demandado INSTITUTO ANDALUZ DE SERVICIOS SOCIALES habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha seis de Octubre de dos mil, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Se tiene por desistida a Doña Guadalupe de la demanda formulada. Se desestiman íntegramente el resto de las demandas y se absuelve a la Consejería de Asuntos Sociales de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Las actoras relacionadas en el encabezamiento de esta resolución prestan sus servicios a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, como personal laboral, con la categoría profesional de Diplomado en Trabajo Social, perteneciente al Grupo Profesional II, con desempeño en un puesto de trabajo de Técnico Asesor en Valoración e Información, y con destino en el Centro Base de Minusválidos, dependiente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

  2. Las funciones que realiza en dicho puesto consisten, entre otras, en el examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido, entre 8 y 10 diarias, mediante la técnica de entrevista personal, que lleva a cabo en un despacho, para la posterior elaboración del informe correspondiente. En ocasiones tales entrevistas deben desarrollarse en el propio domicilio del solicitante que por sus condiciones físicas o psíquicas, no permiten que se desplace al centro. En concreto, durante el año 1999, se atendieron 13.500 personas, de las que 417 padecían enfermedades infecto-contagiosas (HIV, hepatitis, tuberculosis); 620 enfermedades mentales por causas orgánicas. Y fue precisa la realización de 12 visitas domiciliarias.

  3. Los actores solicitaron de la Comisión del Convenio, en fecha 26 de Abril de 1999, el reconocimiento de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad. La Subcomisión de Valoración y Definición de Puestos de Trabajo interesó de la Delegación Provincial de Asuntos Sociales, en comunicación de 9 de Junio de 1999, se emitiese el informe preceptivo sobre las características del puesto de trabajo de los actores.

  4. El 17 de Diciembre de 1999 formularon reclamación previa.

  5. Por resoluciones del Viceconsejero de Asuntos Sociales, de 31 de Enero de 2000, se inadmitieron a trámite las reclamaciones previas, por no haberse aprobado mediante acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo.

  6. El 1 de Febrero de 2000 se emitieron los correspondientes informes del Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, los demandantes solicitan la adición del siguiente nuevo hecho probado: "VII.- Los actores como Asesores Técnicos de Valoración y Orientación integran los Organos Técnicos de Valoración y Orientación compuestos por un médico, un psicólogo y un asistente social que actúan interdisciplinariamente para la emisión de dictámenes técnico-facultativos en que son objeto de valoración según baremo, las disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales como los factores sociales complementarios, relativos a su edad, entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural". Basa dicha pretensión en la normativa que regula la composición, funcionamiento y descripción del puesto de trabajo a...

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