STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON GARCIA VICENTE
ECLIES:TSJAND:2001:4416
Número de Recurso24/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a treinta de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 24 del año 1.996, interpuesto por D. Juan María , representado por el Procurador Dª. MARIA CRUZ CANOVAS CONFORT, y asistido por Letrado, contra LA CONSEJERÍA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representado y asistido del LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE DE VICENTE GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Canovas Confort, en representación de D. Juan María , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 9 de noviembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 24 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare nula de pleno derecho la resolución recurrida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso la impugnación de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 1.995, dictada por el Viceconsejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, por la que se adscribe con carácter provisional al recurrente al puesto de Jefe de la Sección de Planeamiento (nivel 24) de la Delegación Provincial de Málaga, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

SEGUNDO

El actor fundamenta su pretensión alegando que la resolución, objeto de recurso, vulneró diversos preceptos de la normativa aplicable a la Función Pública en general y a la Función Pública de la Junta de...

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