STSJ Andalucía , 12 de Marzo de 2001

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
ECLIES:TSJAND:2001:3248
Número de Recurso2374/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA Recurso 2374/1998 S E N T E NC I A IIlmo.. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérres del Manzano Doña María Luisa Alejandro Durán En la Ciudad de Sevilla, a doce de marzo del año dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2374/1998, interpuesto por DOÑA María del Pilar , representado por la Procuradora Sra Oses Gimenez de Aragón y defendido por Letrado en ejercicio, contra la CONSEJERIA DE SALUD, representada por el letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Magistrado Iltma. Sra. Doña María Luisa Alejandro Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurso se interpuso el día 26 de octubre de 1998 contra la resolución presunta de la Consejeria de Salud desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la denegación de solicitud del recurrente sobre apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

formulada el día 27 de febrero de 1989.

Segundo

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y se autorice la apertura de la oficina de farmacia denegada.

Tercero

En su contestación a la demanda la Administración solicita de la Sala desestime el recurso.

Cuarto

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que consta en autos. Formuladas las conclusiones por las partes, se señaló fecha para la votación y Fallo el 5 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la resolución presunta de la Consejeria de Salud desestimatoria del recurso de alzada deducida contra la denegación de solicitud del recurrente sobre apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Mairena del Aljarafe (Sevilla)

formulada el día 27 de febrero de 1989.

Segundo

La demandante formuló su solicitud al Colegio de Sevilla el día 27 de febrero de 1989, ateniéndose a lo que dispone el artículo 3.1.b). del Real Decreto 909/78, de 14 de abril. El precepto invocado para solicitar la autorización supone, como es bien sabido, una posibilidad excepcional frente a la norma general que inspiraba en España el establecimiento de nuevas oficinas de farmacia. En principio, "el número total de oficinas de farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes", a tenor del articulo 3.1 del Real Decreto 909/78. La excepción a que trata de acogerse la recurrente es la prevista en el párrafo b) del mismo precepto y número: cuando la botica que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de al menos dos mil habitantes. En tal supuesto, a tenor del articulo 3.2, la distancia respecto de las oficinas más próximas no será menor de 500 metros.

Tercer...

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