STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteALFONSO MARTINEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJAND:2001:3053
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso n 124/01 -BL- D. JOSÉ ANGEL MANCHA CADENAS, Secretario de la Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CERTIFICO: Que en el rollo 124/01, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Iltmos. Señores:

D. Santiago Romero de Bustillo.

D. Manuel Teba Pinto.

D. Alfonso Martínez Escribano.

En la ciudad de Sevilla a nueve de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1053/01 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Esteban contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Cádiz; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfonso Martínez Escribano, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Esteban contra S.C.A., Ambulancias Barbate, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor D. Esteban , nacido el día 27 octubre 1958, con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y en alta al servicio de la empresa Ambulancias Barbate, S.C.L, desde el día 23 febrero 1989, ejerciendo la profesión de conductor de ambulancia. Percibe un salario global mensual de 186.823 pesetas.

  1. - Con fecha 7 junio 1999 inicia el actor proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Interviniendo la Inspección Médica, el actor causa alta "por mejoría que permite realizar su trabajo habitual", el día 17 marzo 2000. Constan, en escrito emitido por aquella inspección y recibido por el actor, las advertencias propias del caso, conforme a la Orden de 21 marzo 1974. Por reproducido.

  2. - Con fecha 18 marzo 2000 presenta el actor ante el SAS de la Junta de Andalucía escrito impugnando el alta médica cursada. Reseñaba, como circunstancias de hecho: "Vengo siguiendo tratamiento médico desde el 07.06.99, por padecer trastorno depresivo grave. Continúo en la actualidad medicamentándome con distintos productos, entre ellos tranquilizantes como Tranxilium y Prisdal. No me encuentro en situación anímica ni física para proceder a la realización de mis trabajos habituales que son de conductor de ambulancia. Estoy muy preocupado con lo que pudiera ocurrir, pues repito no me encuentro capaz de realizar mi labora profesional." No consta evolución ulterior de este escrito.

  3. - Ante esta situación (alta médica combatida inicialmente) la empleadora comunicaba al actor que pasase al disfrute de los 15 días de vacaciones como facultaba al empleador el convenio colectivo de aplicación a estos efectos, períodos de 31 marzo a 14 abril 2000.

  4. - Con fecha 21 marzo 2000 la empresa empleadora se dirigía a la entidad mutual Muprespa, rogando un reconocimiento médico específico de psiquiatría al actor. Se relataba brevemente la situación inmediata anterior del mismo.

    El día 23 marzo sería examinado por los servicios médicos competentes de la referida mutua Muprespa y tras valorar los requisitos psico-físicos de su puesto de trabajo (conductor de ambulancias) se concluía que el actor "es considerado no apto para el desempeño de su trabajo habitual hasta la normalización o mejoría de la sintomatología que presenta, encontrándonos pendientes de valorar la evolución del la misma."

  5. - Por escrito fechado el día 31 julio 2000 la empresa remitía carta al actor comunicándole la decisión de prescindir de sus servicios, debido a la ineptitud sobrevenida. Ponía a su disposición la indemnización de 1.432.210 pesetas y la suma de 128.554 pesetas en concepto de mes de preaviso. Por reproducida.

  6. - Fechado el día 9 octubre 2000 aparece en lo actuado (prueba actora), suscrito en documento de "consulta y hospitalización", informe indicando "presenta mejoría sintomatológica y en la actualidad no precisa tratamiento especializado por nuestra parte. Alta por mejoría."

  7. - Como consecuencia de la conducta de la empleadora con base en alta médica del actor del día 17 marzo 2000, éste presentaría demanda de resolución de contrato ex art....

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