STSJ Andalucía , 9 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO MORENO ANDRADE
ECLIES:TSJAND:2001:3084
Número de Recurso106/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2ª

R.C.A: nº 106/98 R.E.A. nº 41/3608/95 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don José Antonio Montero Fernández Don José Santos Gómez En la Ciudad de Sevilla a 9 de marzo de 2001.

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don José , representado por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en indeterminada, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES
PRIMERO

La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.

SEGUNDO

La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.

TERCERO

Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.

CUARTO

Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 30.10.97, dictado en la referida reclamación, seguida contra acuerdo dictado por la Administración de la

A.E.A.T. de Sevilla Oeste-Noroeste, por el concepto I.R.P.F., ejercicios de 1992 y 1993.

SEGUNDO

El acuerdo estima en parte la reclamación, ordenando que en las liquidaciones "se excluyan de la base del impuesto las cantidades percibidas en concepto de prestación de desempleo y las reintegradas por el sujeto pasivo a la universidad...". La cuestión aquí suscitada se reduce, entonces, a la procedencia o no de la aplicación del art. 14.1.d) de la Ley 18/1991, por cuanto establece la obligación de contribuir para funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargó o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular, dado que el actores funcionario del S.A.S. y solicitó y obtuvo una beca del ministerio de Sanidad y Consumo para la ampliación de estudios en materia sanitaria en Estados Unidos, percibiendo cantidades al efecto compatibles con sus retribuciones como médico del indicado...

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