STSJ Andalucía , 2 de Marzo de 2001

PonenteJOSE SANTOS GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:2703
Número de Recurso2387/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES:

D. ANTONIO MORENO ANDRADE D. JOSÉ ANTONIO MONTERO FERNÁNDEZ D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ Sevilla a 2 de marzo de 2001.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 2387/97, seguido entre las siguientes partes, como demandante D. Gustavo , cuyas demás circunstancias constan, representado y defendido por el Sr. Letrado Alarcón Rico, y como demandado, El Ministerio del Interior, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. De cuantía fijada en la cantidad de 20.000 pts Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ SANTOS GÓMEZ, quién expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora solicita de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba a prueba, fueron requeridas las partes para que presentaran el escrito de conclusiones que determina la Ley Jurisdiccional, y evacuado dicho trámite, en su momento, fue señalado día para la votación y Fallo, el cual ha tenido lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Gobierno Civil de Málaga, que acuerda no acceder a petición de nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora, dictada en el expediente sancionador n° 29/040.085.753-6, tramitado por la Jefatura Provincial de Málaga.

Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

En fecha 15 de febrero de 1995, se denunció al recurrente, por circular a 146 Km/h teniendo limitada la velocidad a 120 Km/h, en la vía A 0092, con dirección Sevilla. La notificación de la denuncia se realizó en fecha 8 de mayo de 1995. En fecha 18 de mayo de 1995, se realizaron alegaciones por el interesado. En fecha 10 de mayo de 1995, be sancionó al recurrente imponiéndose 20.000 pts de multa, por infracción del art. 48 del Reglamento General de Circulación, resolución que no fue notificada. En fecha 28 de marzo de 1996 se formuló nulidad de actuaciones, denegándose la petición de nulidad por resolución, en la que no consta fecha, del Gobierno Civil de Málaga, notificada el 4 de julio de 1997, contra la que se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en esencia en apoyo de sus pretensiones lo que sigue:

Falta de proporcionalidad de la sanción. Prescripción de la infracción Por el Sr. Abogado del Estado, se solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

La potestad sancionadora, al ser una de las más enérgicas de la Administración, en la medida en que restringe y limita los derechos y bienes de los administrados, requiere dos principios fundamentales, a saber, el principio de legalidad material, en base al efecto operado por la Constitución, exige que las conductas ilícitas y sus sanciones estén predeterminadas en la norma legal, aunque el alcance de la reserva legal no...

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