STSJ Andalucía , 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2001:1934
Número de Recurso2021/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 2021/00 Sentencia nº: 306/01 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a dieciséis de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por M.S. Cercados S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº cinco, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por M.S. Cercados S.L. sobre despido siendo demandado Eduardo habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de abril de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El actor D. Eduardo , mayor de edad y vecino de Málaga ha venido prestando servicios para la empresa MS Cercados SL desde el día 21-6-1999, ostentando la categoría profesional de conductor y percibiendo un salario mensual de 142.408 ptas. incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  1. ) Que el actor inició su actividad laboral en virtud de un contrato de duración determinada para obra o servicio determinado para prestar servicios en el parque Selwo de Estepona, siendo dado de baja en Seguridad Social el 3-I-2000, pese a lo cual continuó prestando servicios de soldador en la sede de la empresa.

  2. ) Que el actor el día 14-1-2000 suscribió el siguiente documento: "D. Eduardo con NIF: NUM000 declara que en este momento percibe de la empresa MS Cercados SL con NIF B29701448 la cantidad de

    71.731 Ptas., a su favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy con la categoría de conductor por los conceptos que a continuación se detallan:

    Devengos: PP Vacaciones 73.195 Total devengos 73.195 Descuentos:

    IRPF S/73.195 al 2,00% 1.464 Total descuentos1.464 Liquido a percibir 71.731 Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por toso y cuantos devengos salariales le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la mencionada empresa, no teniendo mas que pedir ni reclamar por concepto salarial alguno, hasta el día de la fecha que causó baja de la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales que lo unían con la empresa.

    Se pone en su conocimiento el derecho que le asiste a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito." Sin volver a prestar servicios en la empresa.

  3. ) Que el día 9-II-2000 tuvo lugar ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el 25-I-2000 con el resultado de intentado sin efecto.

  4. ) Que el actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra afiliado a sindicato alguno.

  5. ) Que la demanda se presentó el 9-II-2000.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

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