STSJ Andalucía , 18 de Enero de 2001

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2001:507
Número de Recurso665/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILTMOS. SRES.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE D. JOSÉ ÁNGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla 18 de Enero de 2.001.

La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 665/98, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D. Jesús Luis , cuyas demás circunstancias constan, actuando en su propio nombre y derecho, al amparo del art 33 y concordantes de la L.J. de aplicación, al tratarse de procedimiento en materia de personal.- Y como demandado, la Dirección General de la Guardia Civil, debidamente representada y asistida por el Abogado del Estado.- La cuantía se ha fijado en indeterminada.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibido a prueba este procedimiento y practicada la que obra en las piezas abiertas al efecto, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución de la Dirección General de la Guardia Civil, de fecha 27 de enero de 1998, por la que se desestima la petición del actor (Guardia Civil con destino en la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la 222 Comandancia, Córdoba) de abono del complemento de productividad durante los períodos de tiempo que no percibió.

Y el demanda pretende una sentencia por la que, estimando el recurso, declare el derecho del recurrente el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad en los meses en que no lo percibió, abonándosele por las cuantías señaladas en su Hecho Segundo y desde el mes de septiembre de 1991, o subsidiariamente desde los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de abono en vía gubernativa, más los intereses legales y costas.

SEGUNDO

Al recurrente le fue abonado el complemento de productividad con la nómina de los...

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