STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:6484
Número de Recurso1243/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1243/98 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 1200/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a Catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1243/98 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de 21 de enero de 1998 del Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestima la solicitud deducida por la ahora recurrente el día 14 del mismo mes y año en orden al reconocimiento y abono de los trienios generados por antigüedad.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Amparo ,representada y dirigida por la Letrada CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ , representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado PEDRO GOTI GONZÁLEZ Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Marzo de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA actuando en nombre y representación de Amparo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 21 de enero de 1998 del Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestima la solicitud deducida por la ahora recurrente el día 14 del mismo mes y año en orden al reconocimiento y abono de los trienios generados por antigüedad; quedando registrado dicho recurso con el número 1243/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución administrativa impugnada, se reconozca el derecho de la recurrente a que por el Ayuntamiento de Vitoria le sean tenidos en cuenta los servicios prestados para el mismo a efectos de percibir las cantidades que por trienios están previstas en el artículo 72 del ARCEPAFE, y en consecuencia se condene a la demandada a abonar a la recurrente las cantidades que por tal concepto están estipuladas, a partir de su solicitud, es decir, a partir del 14-01-98, más el interés legal por mora de las mismas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria por la que por la que se confirme la resolución desestimatoria del abono del complemento de antigüedad, absolviendo a esta Administración Municipal de los pedimentos instados frente a ella.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que obran en los autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10/12/01 se señaló el pasado día 12/12/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recurso contencioso-administrativo, la resolución de 21 de enero de 1998 del Concejal Delegado del Área de Función Pública del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que desestima la solicitud deducida por la ahora recurrente el día 14 del mismo mes y año en orden al reconocimiento y abono de los trienios generados por antigüedad.

La citada desestimación tiene su fundamento en que la legalidad vigente excluye los trienios de las retribuciones básicas a percibir por los funcionarios interinos.

La actora ejercita pretensión anulatoria en relación con el acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se reconoza su derecho a que por la Corporación Local demandada le sean tenidos en cuenta los servicios prestados para dicha Corporación a efectos de percibir las cantidades que por trienios están previstas en el artículo 72 del ARACEPAFE y, que consecuentemente, se condene a dicha Administración a abonar a la recurrente las cantidades que por tal concepto están estipuladas a partir del día 14 de Enero de 1998 en que lo solicitó más el interes legal por mora de las mismas.

Se ampara para ello en que es funcionaria interina del Ayuntamiento demandado y que, al tiempo de la solicitud, había prestado sus servicios sin solución de continuidad desde el 20 de Mayo de 1996 por lo que superaba con creces los 3 años; que la desestimación se basa en el punto 4.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 2 de Enero de 1998 por la que se aprueban las instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios públicos, que no se distingue de un funcionario fijo, ni en su modo de acceso al Ayuntamiento, ni en el trabajo que desarrolla, ni en la responsabilidad que se le exige por el mismo y que su nombramiento de interinidad se produjo tras superar un proceso de concurso-oposición en el que, en igualdad de condiciones, demostró más méritos y capacidad que otros aspirantaes que no pudieron acceder a esos nombramientos de interinidad.

Dos son los motivos de impugnación que sustentan el recurso: a) La resolución recurrida infringe lo dispuesto en los artículos 93 y 78 b) de la Ley del Parlamento Vasco 6/1989, de 6 de Julio, de la Función Pública Vasca, a cuyo tenor los funcionarios interinos percibirán las retribuciones básicas de su grupo de clasificación y, por consiguiente, también los trienios al no resultar excluídos y b) Vulneración del principio de igualdad que consagra el artícuo 14 de la Constitución toda vez...

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