STSJ País Vasco , 14 de Diciembre de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2001:6458
Número de Recurso6472/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6472/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1224/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a catorce de Diciembre de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6472/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 13 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su Reclamación por Responsabilidad Patrimonial dictada en el expediente 960675000031.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Ariadna ,representado por la Procuradora DÑA.

MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el Letrado DÑA. NATALIA ORCAJO OTEO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª EGUIA CALVIÑO.

COMO COADYUVANTEAURORA POLAR, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el procurador Sr. AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por Letrado..

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS actuando en nombre y representación de DÑA.

Ariadna , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 13 de octubre de 1997 del

Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su Reclamación por Responsabilidad Patrimonial dictada en el expediente 960675000031; quedando registrado dicho recurso con el número 6472/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 5.283.233 Ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que la estime declarando no ser conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia la anule, declarando el derecho de mi mandante a la indemnización económica solicitada, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, confirmando la legalidad del acto impugnado, con expresa imposición a la actora de las costas causadas por el procedimiento.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte Coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 12.12.01 se señaló el pasado día 14.12.01 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula Dª Ariadna , contra la resolución de 13 de octubre de 1997 del Ayuntamiento de Bilbao por la que desestima su Reclamación por Responsabilidad Patrimonial dictada en el expediente 960675000031.

Subsidiaria de esa pretensión principal formula la de reconocimiento de una situación jurídica individualizada como es la condena a la administración demandada a indemnizarle con la cantidad de 8.319.304 pesetas más los intereses legales a que hubiere lugar.

Fundamenta su pretensión anulatoria y de reconocimiento de su situación jurídica individualizada, en esencia, en que la caída sufrida el 19 de abril de 1996 en la plaza de Zabálburu de Bilbao, lo fue a consecuencia de una alcantarilla que estaba en mal estado de conservación, lo cual contraviene el mandato contenido en el artículo 25.2 apartado d) de la Ley 7/85,de 2 de abril, por lo que puede considerarse nacida la obligación de indemnizar al particular tal y como prevé el artículo 106.2 de la Constitución Española, en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de R.J.A.P. y P.A.C., en el R. D. 429/93, de 26 de marzo, en el artículo 54 de la Ley 7/85, de 2 de abril y en el artículo 223 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986, pues concurren los requisitos establecidos por la jurisprudencia, por ejemplo en sentencia de 11 febrero de 1991.

SEGUNDO

La administración demandada defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada objetando, sucintamente, que el imbornal (sumidero) se encuentra ubicado fuera de la acera, es decir fuera del lugar de circulación de los peatones, y sin que forme parte de las zonas de la calzada que se reservan para el cruce de la misma, como pudieran ser los pasos de cebra o semáforos.

Que igualmente aquella alcantarilla estaba configurada de modo que originase riesgo para el tránsito peatonal. Que por todo ello cabe concluir que existe un hecho que rompe el nexo causal como es la falta de cuidado y atención de la propia recurrente al transitar por la acera.

TERCERO

La parte coadyuvante, Aurora-Polar, sociedad anónima de seguros y reaseguros, defiende la conformidad a derecho de la resolución impugnada planteando en primer lugar la desatención de la recurrente al transitar por la acera, lo que supone una ruptura del nexo causal. Que en todo caso, y respecto de la pretensión jurídica de reconocimiento de su situación jurídica individualizada esgrimida por doña Ariadna , existe una patología previa degenerativas sobre ambas rodillas, así como otras circunstancias que hacen necesaria la ponderación de la indemnización solicitada.

CUARTO

Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso y que esta Sala declara probados (visto el expediente advo., la testifical de D: Marco Antonio y D. Aurelio , así como la pericial realizada en autos) los siguientes:

Que a...

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