STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:6417
Número de Recurso2598/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2598/2001 N.I.G. 48.04.4-01/001896 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por María del Pilar contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

3 (Bilbao) de fecha cuatro de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DSP (DESPIDO), y entablado por María del Pilar frente a BERGE BILBAO CONSIGNACIONES S.A. , FOGASA , CONSIGNACIONES BERMEO S.L. , NAVIERA PENINSULAR S A , BERGE Y COMPAÑIA SA , Javier , GRUPO BERGE NOR SHIPPING S.A. , SERVICIOS AUXILIARES DE RONTEALDE S.A. , TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE MARIA ACHA GARAY2000 S.L. , PEARY MARITIME S.A. , MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.A. , TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA. , MED-LINE NAVIGATION INC. , KENAI SHIPPING , FOXE SHIPPING , AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA. , VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA. , GREEN RIVER MARITIME S.A. y GRUPO NAVIERA PENINSULAR S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª. María del Pilar ha venido prestando servicios en NAVIERA PENINSULAR S.A., desde el 5-4-1.972, categoría profesional de oficial de 2ª administrativo preferente y salario mensual de 173.240.-ptas 2º.- Que la demandante desde el 1-10-00 se le dejó de abonar el salario, habiendo percibido cantidades a cuenta por importe de 500.000.-ptas, careciendo de ocupación efectiva.

  1. - Que en fecha 21-3-01 por la representación de la quiebra de NAVIERA PENINSULAR se presentó expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de la totalidad de la plantilla, incluida la actora por un periodo de 6 meses y por resolución de fecha 17-5-01 de la Delegación Territorial de Trabajo, se autorizó la suspensión de los contratos de trabajo (incluido el de la actora) por el periodo solicitado y desde la fecha de la resolución.

  2. - Que las empresas NAVIERA PENINSULAR S.A.; TRANSPORTES Y MOVIMIENTOS INDUSTRIALES JOSE Mª ACHA 2.000 S.L.; SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.L. y MANIPULACIONES FERREAS S.A., forman el grupo de empresa NAPESA habiendo presentado en su condición de tal el representante de NAPESA solicitud de autorización para extinguir 106 contratos y recurso de alzada el 7-2-01 frente a la resolución del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco de fecha 19-1-01 tras la solicitud inicial de fecha 27-11-00 y posterior de 12-1-01. Siendo archivados los distintos expedientes de regulación de empleo iniciados. Teniendo NAVIERA PENINSULAR el porcentaje de acciones de las mercantiles que a continuación se indican:

    NOMBRE DE LA EMPRESA SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.A. TRANS. y MOVIMIENTOS INDUS. JOSE Mª ACHA 2.000 S.L. PEARY MARITIME S.A. MANIPULACIONES FERREAS DEL NORTE S.L. NAVIERA PASAI S.A. TALA TRANSPORTES MARITIMOS LDA MED-LINE NAVIGATION.INC KENAI SHIPPING FOXE SHIPPING AZUMAR TRANSPORTES MARITIMOS LDA VALENTE TRANSPORTES MARITIMOS LDA ESTIBADORA DE BURRIANA S.A. GREEN RIVER MARITIME S.A. PENAV-MARROC S.A. CORALSAND MARINE PORCENTAJE DE PARTICIPACION 100%

    100%

    100%

    100%

    100%

    99,9%

    98%

    96%

    96%

    95%

    95%

    65%

    20%

    10%

    10%

    Y a su vez SERVICIOS AUXILIARES RONTEALDE S.A., tiene el 51% de las acciones de consignaciones y graneles del SUROESTE S.A. 5º.- Que en fecha 5-2-01 se dictó auto por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 declarando en estado de quiebra voluntaria a NAVIERA PENINSULAR S.A., retrotrayendose los efectos de esta declaración, sin perjuicio de lo que en su dia resultare al día 1-4-00. Nombrandose comisario a D. Bernardo y depositario a D. Íñigo , previamente se habia dictado auto de suspensión de pagos el 26-10-00.

  3. - Que se ha celebrado...

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