STSJ País Vasco , 11 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:6428
Número de Recurso2039/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2039/01 N.I.G. 48.04.4-01/000653 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a ONCE de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D.ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN , Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintiocho de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre AMC (Revisión de grado), y entablado por Pedro frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor, D. Pedro con DNI NUM000 nacido el 14.X.62, figura afiliado a la seguridad social con el nº NUM001 habiendo sido su profesión habitual la de peón y ascendiendo la base reguladora mensual a efectos de la prestación solicitada a 109.125 pts.

SEGUNDO

Iniciadas a instancias del actor el 12.VII.00 actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP se emitió informe médico de sintesis el 4. Sept. 00 y el Evi formuló propuesta de 8 Sept 00 en el sentido de declarar al trabajador afecto de IPT siendo esta ultima integramente aceptada por resolución de 19 Sept 00 que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de una pensión de 47.089 pts (55% de su base reguladora de 85.616 pts) con efectos desde el 8 Sept 00.

TERCERO

Con fecha 27 Oct 00 el demandante formalizó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 28.XI.00.

CUARTO

D. Pedro presenta el siguiente cuadro residual:

AP - Amigdalectomizado a los 19 años.

- Antecedentes de abuso dependencia a alcohol y opiaceos (codeina) de larga data.

EA - En V.00 ingresó en servicio de Digestivo del Hospital de Basurto con diagnostico cirrosis hepática post -hepatitis C + etilismo cronico. Hipertensión portal. Varices esofágicas. Esplenomegalia; pancitopenia por hiperescenismo. Ulcera gástrica en cicatrización. Gastritis crónica antral, sindrome de deprivación etilica y abuso dependencia a opiáceos.

Desde VI.00 sigue control en modulo psicosocial de Deusto para deshabituarse, con diagnostico de cuadro depresivo.

Ingreso Hospital Psiquiatrico de Zamudio el 3.III.01 con alta hospitalaria el 9.3.01. Diagnosticado sindrome organico cerebral, abuso de benzodiaceoimas.

QUINTO

La anterior patologia origina el siguiente menoscabo funcional:

- Sintomas de deterioro cognitivo producido probablemente por una encelopatia orgiginada por su avanzada cirrosis. Clinica depresiva secundaria a la gravedad de su padecimiento físico que continua en tratamiento psiquiatrico ambulatorio. Se mantiene abstinente.

- Hepatomegalia de borde romo a 3-4 cm de reborde costal. Signo oleada ascítica (+). Coloración pajiza. No ictericia. EEII en ademas.

Analitica - Plaquetas 85000, IP 48%, Bil total 12'06; Bil directa 9,6 GOT 151, GPT 64; GGT 104; Alcalina 290. Hipoalbuminemia procentual (39.2) (N 51-63), hipergammaglobulinemia (38%) (N 13- 21).

AFP: normal. HBcAc total (+). Anti hepatitis C virus (-).

Ecografia Abdominal. Higado muy aumentado de tamaño sin lesiones focales. Sin liquido ascítico.

Gastroscopia: varices esófagicas (I-IV) Probable ulcera en fase cicatrical que ocasiona deformidad antral.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando integramente la demanda interpuesta por D. Jose Andres Ibañez de Garayo Regidor en nombre y representación de D. Pedro contra INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de IPA derivada de EC y en consecuencia es beneficiario de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual de 109.125 pts, más las correspondientes revalorizaciones y mejoras con efectos desde el 8 Sept 00, siendo responsable de su abono el INSS, entidad a la que debo condenar y condeno a su pago.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el reconocimiento de una prestación de Incapacidad Permanente Absoluta pretensión que es reconocida por el Juzgado de Instancia.

Frente a tal Resolución, se alza la entidad Gestora en suplicación, articulando su recurso en dos motivos, formulado el primero al amparo del art. l9l.b de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando la revisión de los hechos declarados probados por la Sentencia impugnada y el segundo con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del hecho Probado quinto, referido al menoscabo producido por las secuelas que padece el actor, interesando la supresión del...

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