STSJ País Vasco , 1 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:6283
Número de Recurso2632/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2632/2001 N.I.G. 00.01.4-01/001319 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a once de diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Bárbara , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de San Sebastián, de fecha 7 de Septiembre de 2001, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN, y entablado por la recurrente, DOÑA Bárbara , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S."), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDADES E INVESTIGACION DEL GOBIERNO VASCO, respectivamente, es Ponente la Iltma.

Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La demandante nació el 22-3-62 y tiene como númeero de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 100.059 pts, siendo la fecha de efectos el 27-10-00.

  2. -) Iniciadas actuaciones administrativas la UVAMI emitió informe el 9-3-01 con el contenido que obra en autos, emitió informe el 9-3-01 con el contenido que obra en autos,reuniéndose la CEI de Guipúzcoa el 20-3-01 para proponer a la Dirección provincial de Guipúzcoa la calificación de la demandante como incapacitada permanente en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de cocinera, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 30-3-01.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 11-5-01, siendo desestimada el 15-5-01 por la Dirección Provincial del INSS.

  3. -) La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    - síndrome postflebítico crónico; trombosis venosa profunda en extremidad inferior derecha; edema permanente.

    - safenectomía interna en mayo del 99, extirpación de varices y desconexión de úlcera varicosa en miembro inferior derecha.

    - ulceración tórpida.

    - alergia a la heparina, acenocumarol y wuarfarina.

    -cólicos de repetición.

  4. -) El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    - insuficiencia venosa crónica.

    - dificultades para permanecer tiempo de pie, necesidad de cambio de posturas con frecuencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Bárbara contra el DEPARTAMENTO DE EDUCACION DEL GOBIERNO VASCO, INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra formulada".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Bárbara , nacida el 22/3/62, cocinera de profesión, fue declarada en situación de incapacidad permanente total por resolución del INSS de 30/3/01.

Impugnó judicialmente esa decisión, solicitando ser calificado como incapaz permanente absoluta, lo que se denegó por sentencia del juzgado de lo social nº 2 de los de San Sebastián de fecha 7/9/01.

La actora recurre en suplicación valiéndose de dos motivos, que ampara, respectivamente, en los apdos. b) y c) del art. 191 LPL.

SEGUNDO

Plantea en el primero de ellos la revisión de los hechos declarados probados tercero y cuarto. La de aquél se basa en los documentos de autos 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 83, alegando que de ellos resulta, además de la patología que recoge el juzgador de instancia, otra que consiste en "Síndrome post flebítico severo, insuficiencia severa crónica, déficit asociado a proteína cS...

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