STSJ País Vasco , 27 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:6143
Número de Recurso2383/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2383/01 SENTENCIA Nº: 2965 N.I.G. 00.01.4-01/001194 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de Noviembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Guipúzcoa de fecha veintiocho de Junio de Dos mil uno, dictada en proceso sobre prestación (SSO), y entablado por D. Cosme frente a D. Oscar , la Compañía del Tranvía de San Sebastián S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, es Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Cosme , nacido el día 30-1-1939, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. -.- El demandante viene prestando sus servicios para la empresa Compañía del Tranvía de San Sebastián desde el 30-1-1962, con la categoría profesional de Subjefe de Talleres y un salario bruto mensual de 402.000 pesetas.

  3. - En el mes de Diciembre de 2000 el demandante llegó a un acuerdo con la empresa para acogerse a la jubilación parcial prevista en el articulo 23 bis del Convenio Colectivo de Empresa.

    A tal fin, el 29-12-2000 firman un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial, pasando a realizar un 23% de la jornada ordinaria, con reducción de su jornada en un 77 % .

  4. - El mismo día 29-12-2000, la empresa firma contrato de relevo con el trabajador sustituto del demandante D. Oscar . Este trabajador había estado prestando servicios para la empresa demandada con un contrato indefinido y a tiempo completo desde el 19-8-1985 hasta el 23-12-2000, fecha en que causó baja voluntaria en tal empresa cuando prestaba servicios en ella como Encargado General.

    En el momento de celebrarse el contrato de relevo, el trabajador Oscar se encontraba inscrito como demandante de empleo en la oficina correspondiente del INEM desde el 27-12-2000.

  5. - Desde la fecha de celebración de los correspondientes contratos a tiempo parcial y de relevo, los trabajadores sustituido y sustituto vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con arreglo a ellos.

  6. - El día 2-1-2001 el demandante Sr. Cosme solicitó pensión de jubilación parcial ante la Dirección Provincial del INSS, dando lugar al expediente nº 2001/500051/24.

    El día 20-3-01 se dicta resolución denegatoria de la solicitud de jubilación porque el trabajador con quien la empresa suscribió el obligado contrato de relevo no se consideraba a estos efectos en situación de desempleo.

  7. - Formulada reclamación previa, fue desestimada.

  8. - La base reguladora de la pensión solicitada asciende a 304.964...

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