STSJ País Vasco , 26 de Noviembre de 2001

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
ECLIES:TSJPV:2001:6120
Número de Recurso328/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 328/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 1313/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZARRAGA DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Noviembre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 328/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo de 15 de diciembre de 1998 de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre aprobación definitiva de elementos de las Normas Subsidiarias de Andoain (sectores 20.1, 20.2 y 21 del Ensanche).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Bartolomé Y DON Rodrigo , representado por la Procuradora SRA. GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA y dirigido por la Letrada SRA. SOROETA PARES.

Como demandada:

- DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el letrado SR. ELICEGUI MENDIZABAL.

- AYUNTAMIENTO DE ANDOAIN, representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. IBAÑEZ.

- ASTUME 2000 S.L., representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. IBAÑEZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de febrero de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA. GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRIA actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 15 de diciembre de 1998 de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre aprobación definitiva de elementos de las Normas Subsidiarias de Andoain (sectores 20.1, 20.2 y 21 del Ensanche); quedando registrado dicho recurso con el número 328/99.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto, declarando:

  1. La nulidad del acuerdo de 15 de diciembre de 1998 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral en cuanto a la clasificación de la parcela de terreno de los recurrentes que ésta debe ser de suelo urbano con categoría de solar y consecuentemente ser susceptible de edificación por sí sólo, con todas las consecuencias legales que tal declaración conlleva con la ordenación que se prevé.

  2. La nulidad de la delimitación de una única unidad de ejecución para el sector unificado, y en consecuencia se proceda a la delimitación de una única unidad de actuación para el suelo urbano propiedad de los recurrentes, en ambos casos con las consecuencias legales de tal declaración conlleva en relación con la ordenación pretendida.

  3. Subsidiariamente que se proceda a la delimitación de más de un sector diferenciado al objeto de que se contemplen los diferentes grados de urbanización existentes en las parcelas objeto de actuación.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas a la parte demandante.

Asimismo, tanto por el Ayuntamiento de Adoain como por Astume 2.000 S.L., se contesta a la demanda interesando de la Sala el dictado de una sentencia que desestime el recurso en su integridad.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 14/11/01 se señaló el pasado día 20/11/01 para la votación y Fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por Don Bartolomé y Don Rodrigo , se recurre en vía contencioso- administrativa el acuerdo de 15 de diciembre de 1998 de la Diputación Foral de Guipúzcoa sobre aprobación definitiva de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR