STSJ País Vasco , 13 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5898
Número de Recurso2000/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 2000/2001 SENTENCIA Nº: 2776 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Celestina , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de San Sebastián, de fecha 24 de Mayo de 2001, dictada en proceso sobre PRESTACION DERIVADA DE ACCIDENTE-FALTA DE COTIZACION PARA EL DERECHO A PENSION (AEL), y entablado por la recurrente, DOÑA Celestina , frente a los organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) Dª Celestina , D.N.I. NUM000 , nacida el 21-9-40, está afiliada al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, como trabajadora por cuenta propia con el número NUM001 .

  2. -) A la actora se le ha tramitado expediente administrativo de invalidez permanente que ha culminado, previo dictamen de la UVAMI de 1-9-00, con resolución del INSS de fecha 18-9-00, que ha derminado que no se encontraba en situación de invalidez permanente. Formula reclamación administrativa previa, que es expresamente desestimada en fecha 8-11-00. Interpone demanda para ante este Juzgado en fecha 14-12-00, pretendiendo ser declarada en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

  3. -) La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 91.740 pts mensuales en doce pagas y la fecha de efectos es la de 15-7-00.

  4. -) A la actora se le han tramitado otros expedientes administrativos de invalidez que culminaron con resoluciones del INSS de 17-2-98, 14-12-98 y 1-6-99. Estas resoluciones adquirieron firmeza. En ellas se declaraba que la actora no estaba afecta de incapacidad permanente en grado alguno.

  5. -) La profesión habitual de la actora es la de agricultora-baserritarra.

  6. -) La actora padece las siguientes secuelas:

- Rigidez dolorosa de la 51 metacarpofalángica de la mano derecha. Deriva de la lesión sufrida al darle una coz un caballo.

- Trastorno depresivo cronificado y de larga duración, de muy mal pronóstico que no mejora con el tratamiento. La actora tiene una base de personalidad neurótica con ideaciones suicidas. En los últimos años este trastorno se ha agravado. Tiene expresión vivencial querulante y reivindicativa, tristeza anehedonia, impulsividad.

- Molestias mecánicas en tobillo izquierdo.

- Artrosis tibio-astragalina.

- Derrames de repetición, fractura peroneo-metafisaria distal con evolución algo distrófica.

- Gonartrosis izquierda con balance articular conservado.

- Varices cordonosas sin lesiones tróficas".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Celestina y confirmando las resoluciones impugnadas de 18-9-00 y 8-11-00, debo absolver y absuelvo a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de todos los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.").

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Celestina , trabajadora del régimen especial agrario, en su modalidad por cuenta propia, tramitó diversos expedientes de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, siendo denegados por el INSS en resoluciones de 17/2/98, 14/12/98 y 1/6/99. En el año 2000 instó de nuevo el reconocimiento de dicha prestación, pero en esta ocasión como derivada de accidente laboral, lo que se denegó en vía administrativa y judicial por sentencia del juzgado de lo social n° 3 de los de San Sebastián de fecha 24/5/01.

Disconforme con esa decisión, la actora interpone suplicación, que funda en dos motivos, amparados, respectivamente, en los apdos b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

Propugna la parte recurrente la adición de un hecho declarado probado séptimo, a fin de que recoja que "El menoscabo principal de la actora deviene del cuadro siquico, que se origina tras sufrir la coz del caballo en 59 dedo de la mano derecha, generándose desde entonces un proceso reactivo a dicha situación, de gran menoscabo sicológíco". Esta revisión trata de fundarse en el informe médico de la UVAMI (folio 41), dos informes emitidos por un centro de salud mental de Osakidetza (folios 53 y 81) y la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 4 de San Sebastián de 29/7/98 (folios 63 a 68).

El examen de dichos documentos revela lo siguiente: los tres primeros recogen la existencia de una depresión reactiva a lesión de mano que la trabajadora considera no le fue bien tratada. La citada sentencia señala que la patología depresiva tiene su causa en la coz de caballo que la trabajadora recibió mientras realizaba su actividad profesional. En consecuencia, la revisión se admite, sin perjuicio del alcance que se le asigne al examinar el derecho aplicado en la instancia.

TERCERO

El juzgador de instancia...

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