STSJ País Vasco , 7 de Noviembre de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:5766
Número de Recurso2281/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2281/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintisiete de noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Armando , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alava, de fecha 3 de Julio de 2001, dictada en proceso sobre ALTA MEDICA COMUN, y entablado por el recurrente, DON Armando , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Que D. Armando nacido el 5 de Febrero de 1984 se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. -) Que el INNS en fecha 25 de Septiembre de 2000, reconoció al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de fontanero, previo informe de la C.E.I. y dictamen de la UVMI que obra al folio 36 que es del siguiente tenor literal:

    Juicio diagnóstico:

    Paciente de 52 años diagnosticado de artrosis lumbar que fue sometido a intervención quirúrgica en 1996 por compresión de raíz L5 izquierda. Cervicoartrosis. Síndrome subacromial de hombro izquierdo.

    Lipomatosis. Hepatopatía.

    Menoscabo funcional:

    Refiere lumbociatalgia izquierda tras la cirugía que ha empeorado a lo largo del tiempo. Hipoestesia en E.I.I., hasta el pie que origina inestabilidad por terrenos irregulares. También cervicalgia y hombro doloroso izquierdo, que ha mejorado tras tratamiento rehabilitador.

    Camina ayudado de un bastón por la inestabilidad. Se observa movilidad conservada de raquis cervical y EE.SS. Limitación del segmento dorsolumbar en un 5O%. Es posible la marcha de talones siendo difícil la de puntas. Maniobras de elongación negativas existiendo dolor referido a raquis lumbar. ROT presentes y disminuidos globalmente. Fuerza conservada.

    Rx. (Marzo-99): Cambios degenerativos de espacios C4-C5 y C5-C6 con osteofitos anteriores y uncoartrosis derecha. Rectificación de lordosis lumbar. Anomalía de transición lumbosacra. Pinzamiento y cambios proliferativos óseos en L4-L5 con vacio discal en este último espacio. R.N.M. (30-VIII-99): Cambios postquirúrgicos en espacios posteriores L4 y L5 y L5-S1. Espondilodiscartrosis en últimos espacios fundamentalmente L5-S1. Protusiones discles L4-L5 y L5-S1 que acompañan a rodete osteofitario que junto con existencia de cambios degenerativos condicona compromiso de espacio a nivel de canal y agujeros de conjunción con posible afectación de raíz L5 izquierda. Fibrosis perirradicular postquirúrgica.

  3. -) Queda acreditado que el demandante presenta el complejo secular y menoscabo funcional que fija la UVMI en su dictamen de fecha 1 de Septiembre de 2000.

  4. -) Que la base reguladora para el supuesto de I.P.A. es de 126.739 y la fecha de efectos 18 de Septiembre de 2000.

  5. -) Que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fue resuelta en sentido denegatorio mediante resolución de fecha 22 de Noviembre de 2000".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Armando contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en nombre y representación de los Organismos demandados, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las normas sustantivas, en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ País Vasco , 27 de Junio de 2006
    • España
    • 27 Junio 2006
    ...ley de 14 de octubre de 1985 recogida en nuestra sentencias del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 3 de mayo de 2001 y 7 de noviembre de 2001 que tuvieron consideración en las posteriores del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2005, Aranzadi 4574 , para con ello argumentar que......
  • STSJ País Vasco 192/2008, 29 de Enero de 2008
    • España
    • 29 Enero 2008
    ...de 14 de octubre de 1985 que ha sido recogida, entre otras muchas, en nuestra sentencia del TSJ del País Vasco de 3 de mayo de 2001 y 7 de noviembre de 2001. CUARTO Como quiera que los trabajadores recurrentes no sólo gozan del beneficio de justicia gratuita sino que ven estimado parcialmen......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR