STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:5629
Número de Recurso2121/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2121/01 N.I.G. 00.01.4-01/001071 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Octubre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por la empresa Laminaciones Arregui, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Alava de fecha veintitrés de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por D. Rodolfo y D. Everardo frente a Laminaciones Arregui S.L. y el Fondo de Garantía Salarial, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Se consideran hechos probados que D. Rodolfo suscribió contrato de duración determinada con fecha 07.01.99 con la empresa Laminaciones Arregui, S.L. con la categoría de especialista y percibiendo un salario bruto mensual de 179.280 ptas.

  2. - Que D. Everardo suscribió con la empresa Laminaciones Arregui S.L. contrato de duración determinada en fecha 23.03.98 que finalizó, después de dos prórrogas, en fecha 31.12.98. Asimismo, volvió a suscribir otro contrato de duración determinada con la misma empresa en fecha 17.02.99 con la categoría de especialista y percibiendo un salario bruto mensual de 180.540 ptas.

  3. - Estos contratos temporales suscritos por los dos trabajadores con la empresa Laminaciones Arregui S.L. fueron sucesivamente prorrogados hasta el 30 de diciembre de 2.000, fecha que fueron dados de baja por la empresa.

  4. - Que a las partes se les aplica el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Alava vigente para los años 1997 a 1999 que establece en su artículo 52:

    "Artículo 52.- Contratos Eventuales:

    Al amparo de lo establecido en el artículo 15 1b) del Estatuto de los Trabajadores, en su nueva redacción tras la Ley 11/1994 de 19 de Mayo, se acuerda modificar la duración misma de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el R.D. 2.456/94, de 29 de Diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción). A estos solos efectos el ámbito de aplicación del presente convenio se modifica, incluyendo en el mismo a todas las empresas o centros de trabajo que se dediquen a la actividad siderometalúrgica incluídas en el ámbito territorial del convenio, tenga o no formalizados sus pactos o convenios colectivos propios.

    La duración máxima de estos contratos será de un total de 24 meses, en un periodo de tres años computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancias que justifique su utilización".

  5. - Que en los días 27 de Enero, 4 y 11 de Febrero de 1999 el Comité de Empresa de Laminaciones Arregui S.L. y la Dirección de las mismas llegaron al siguiente acuerdo:

    "Segundo.- Con motivo de la nueva norma que regula los contratos de duración determinada (RD 2720/1999, de 18 de Diciembre), se acuerda los siguientes criterios para la utilización de la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción.

  6. - De mutuo acuerdo la parte social y la Dirección, determinan que el plazo máximo de duración de los contratos por circunstancias de la producción, suscritos durante la vigencia del actual Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Alava, es el fijado en el artículo 52 de dicho convenio, es decir, un total de 24 meses dentro de un periodo de 3 años.

    Dicha regla se considera vigente en virtud del apartado 2.- de la disposición Transitoria Unica del R.D. 2720/98, y es de aplicación a los contratos actualmente en vigor".

  7. - Que en fecha 8 de Diciembre de 2001 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando en lo fundamental la demanda formulada por D. Rodolfo y...

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