STSJ País Vasco , 29 de Octubre de 2001

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2001:5556
Número de Recurso2779/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2779/98 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1232/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DOÑA NEKANE BOLADO ZÁRRAGA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a veintinueve de Octubre de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2779/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de fecha 23.4.98. del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa fijó el justiprecio del vuelo de la finca NUM000 , -Colector de la margen derecha del río Oiartzun-, en la cantidad de 3.279.885.-ptas. incluído el premio de afección; de la finca NUM001 en 4.183.200.-ptas; y de la finca NUM001 -bis en la cantidad de 548.100.-ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Felipe , representado por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR.SPAGNOLO DE LA TORRE.

Como demandada ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada MANCOMUNIDAD DE AGUAS DEL AÑARBE, representada por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ DE URBINA y dirigido por la Letrada SRA.UGARTE OROZCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de junio de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR.BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 23.4.98. del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa fijó el justiprecio del vuelo de la finca NUM000 , -Colector de la margen derecha del río Oiartzun-, en la cantidad de 3.279.885.-ptas. incluído el premio de afección; de la finca NUM001 en 4.183.200.-ptas; y de la finca NUM001 -bis en la cantidad de 548.100.-ptas; quedando registrado dicho recurso con el número 2779/98.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando la demanda y condenando a la administración demandada al pago del justiprecio sobre el vuelo de las fincas nº NUM001 , NUM001 -bis y NUM000 conforme a la hoja de aprecio del particular o sobre la valoración que se determine en prueba pericial, con los intereses de demora y el interés legal procednete, pronunciándose sobre las costas y gastos del proceso.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

Asímismo, la parte codemandada en su escrito de contestación interesa el dictado de una sentencia que desestime íntegramente la demanda y declare la plena conformidad a derecho del acto objeto de recurso, condenando en costas a la demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 18/10/01 se señaló el pasado día 23/10/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El 23.4.98 el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa fijó el justiprecio del vuelo de la finca NUM000 -Colector de la margen derecha del río Oiartzun- en la cantidad de 3.279.885.-ptas. incluído el premio de afección; de la finca NUM001 en 4.183.200.-ptas; y de la finca NUM001 - bis en la cantidad de 548.100.-ptas.

Se efectuó la valoración del arbolado existente en la finca por el método contenido en la "Norma Granada" para el arbolado que supera los 80 centímetros de perímetro y la Guía de Plantas (Ecología y Precios) 1997-1998 para el resto del arbolado.

La parte recurrente discrepa de esta valoración porque estima que debió aplicarse la Norma Granada para las frondosas con circunferencia superior a 30 cms. y las coníferas a partir de los 4 metros de altura (y no sólo a partir de 80 cms. de perímetro).

Se sostiene que si se llegó a un acuerdo respecto del precio del suelo fue porque la Mancomunidad de Aguas del Añarbe se había comprometido a valorar el "arbolado grande" conforme a la Metodología Granada, y por "arbolado grande" debe estarse a lo establecido en la Norma Granada aprtado B-página 19.

Tanto la Comunidad Autónoma como la Mancomunidad de Aguas del Añarbe mantienen el criterio del Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resulta que la...

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