STSJ País Vasco , 23 de Octubre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:5425
Número de Recurso2037/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2.037 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 23 de octubre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bárbara contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha ocho de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre CNT (CANTIDADES), y entablado por Bárbara frente a FOGASA y DIRECCION000 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dª. Bárbara prestó servicios por cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 ., con antiguedad de 11.XII.96, categoria profesional de ayudante camarera y salario bruto mensual con pp extras desde XII.1999 de 164.738 pts con la siguiente estructura salarial:

    - S. base - 70.425 - Gratif. extra - 32.525 - Ant. - 21'3 - Complementos - 59.675 2º.- Las funciones que la trabajadora ha venido realizando han sido las propias de la categoria de camarera. Eventualmente en ausencia de la titular del negocio, que generalmente se encuentra en el establecimiento, ha procedido a cerrar el local a la finalización de su jornada y tambien en alguna ocasión ha firmado los albaranes de entrega de pedidos a los proveedores.

  2. - La actora desarrollaba una jornada de 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias con 2 días de libranza a la semana, como el resto de trabajadores de la plantilla.

  3. - El Convenio Colectivo de Hosteleria de Vizcaya contiene las siguientes previsiones:

    Art. 7 Garantía mínima.

    Con independencia de los conceptos económicos pactados, se garantiza a todo trabajador afectado por el presente convenio un incremento salarial mínimo equivalente al experimentado en cómputo anual para cada categoria entre las retribuciones brutas según tablas del 1 de enero de 1999 y las pactadas para 2000. Se procederá de igual forma para 2001, tomando como referencia las retribucines del año anterior. El importe mensual de esta garantía mínima figura en columna aparte en las tablas salariales.

    Art. 8 Jornada laboral.

    Los trabajadores tendrán derecho a un horario cierto y determinado acordado entre la Dirección de la empresa y los delegados de Personal o Comité de Empresa, siendo la jornada máxima en cómputo anual de 1.810 horas (1998-99 y 00).

    La jornada ordinaria vendrá regulada en los demás aspectos por la normativa vigente, no pudiendo exceder de nueve horas diarias.

    El descanso semanal es de dos días, los cuales podrán ser disfrutados en dos períodos: día y medio más medio día; o bien en días separados. En cualquier caso, si la empresa cerrase algún día de la semana, dicho día será de descanso obligatorio para toda la plantilla.

    Art. 10 Horas extraordinarias.

    Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que sea preciso efectuar por razones de urgente necesidad fuera del horario establecido en el artículo 8 y excedan de la jornada laboral. Estas horas devengarán conforme se establece en el anexo I. Estas tablas han sido calculadas de la siguiente manera:

    100% para horas normales y 150% para horas festivas; es decir, para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.

    Art. 17 Antigüedad.

    Los trabajadores acogidos al presente convenio, y atendiendo al tiempo de permanencia en la empresa desde la fecha de su ingreso, tendrán derecho a la siguiente retribución sobre el salario base que figura en las tablas salariales.

    Años servicio 3 años 6 años 9 años 14 años 19 años 24 años Porcentaje 3 por 100 5 por 100

    8 por 100 10 por 100 12 por 100 7 por 100 Acumulado 8 por 100 16 por 100 26 por 100 38 por 100 45 por 100 Art. 19 Pagas extraordinarias.

    Los trabajadores tendrán derecho a percibir tres gratificaciones extraordinarias, abonables en abril, julio y diciembre, liquidándose las mismas sobre el salario garantizado más la antigüedad y devengándose de forma que cada una se corresponda al cuatrimestre natural en que se percibe.

    Tablas salariales 98.

    Calificación - S. base - Complemento Garantizado - Horas extras - Horas extras festivas - Garanda mínima.

  4. (camarero y similares) 70.425 - 59.675 - 130.100 - 2155 - 2695 - 2800.

  5. (ayudante dependienta) 70.425 - 52.440 - 122.865 - 2035 - 2545 - 2645.

  6. (2º encargado) 74.320 - 65.680 - 140.000 - 2320 - 2900 - 3015.

    Tablas salariales 99 (BOB 18.II.99)

    Calificación - S. base - Complemento Garantizado - Horas extra - Horas extras festivas - Garanda mínima- 2º - 75.070 - 67.280 - 142.350 - 2360 - 2950 - 2350.

  7. - 71.135 - 61.150 - 132.285 - 2195 - 2740 - 2185.

  8. - 71.135 - 53.795 - 124.930 - 2070 - 2590 - 20065.

    Tablas salariales 00 Calificación - S. base - Complemento Garantizado - Horas extras- Horas extras festivas - Garantia mínima.

  9. - 77.295 - 70.680 - 147.975 - 2455 - 3065 - 5625.

  10. - 73.240 - 64.270 - 137.510 - 2280 - 2850 - 5225.

  11. - 73.240 - 56.625 - 129.865 - 2150 - 2690 - 4935.

  12. - El horario de atención al publico del establecimiento en que desarrolla su actividad la empresa demandada es de 8 a 22 horas (L a V y D) y de 9 a 1 horas (S) contando para su atención con una plantilla de 3 camareros y la propia titular del negocio.

  13. - Con fecha 16 Nov 00, la demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 1.XII con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª. Bárbara contra DIRECCION000 . (integrada por Dª. María Antonieta y Jose Enrique) debo condenar y condeno a la empresa demanda a satisfacer a la actora la cantidad de 59.220 pts mas interes moratorio del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA conforme a la legislación vigente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de suplicación frente a la sentencia que estimó parcialmente la demanda en reclamación de cantidades que había formulado.

En concreto, se pide la total estimación de la demanda, aunque lo cierto es que en el cuerpo del escrito de formalización del recurso se postula a favor de la efectiva realización de las horas extraordinarias reclamadas, sin discutir la afirmación judicial de que no queda acreditada la...

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