STSJ País Vasco , 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:5233
Número de Recurso1409/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1409/01 N.I.G. 00.01.4-01/000689 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a DIECISEIS de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por H.T. INOX VALVES S.A. y AIANOX S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha nueve de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Andrés frente a DIRECCION000 . , AIANOX S.A. , COMERCIAL AIANOX 2000 S.A. , INTERVENCION JUDICIAL H.T.FLUID CONTROL y H.T. INOX VALVES S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Luis Andrés ha venido trabajando por cuenta de DIRECCION000 desde el 22 de Febrero de l993 con la categoría profesional de licenciado y percibiendo un salario mensual de 586.333 pts.

SEGUNDO

El actor con fecha 9 de junio de l998 recibió una carta remitida por DIRECCION000 del siguiente tenor:

"Murga a 9 de Junio de l998.

Muy Sr. nuestro:

l.- A partir del pasado mes de Mayo se ha podido observar que no cumple Vd. con el horario establecido, ni utiliza las fichas de registro de entrada y salida.Ello, pese a que le consta la obligatoriedad de su uso y es perfecto conocedor del horario de trabajo.

Concretamente:

  1. En el mes de abril pasado, faltó Vd. al trabajo, sin permiso previo, ni justificación posterior, los días 6, 7, 8, l8 y 27.

  2. En el pasado mes de mayo y en iguales circunstancias faltó Vd. los días 7, 8, 28 y 29 en tanto que prestó servicios en jornada inferior a la convenida en los siguientes dias:

    - El día 21, trabajó de 10 a l3 y de l4,30 a l7 horas.

    - El día 22, trabajó de 9 a l4 horas.

    - El día 25, trabajó de ll a l3 y de l4,30 a l7,45.

    - El día 26, trabajó de l0,45 a l3 y de l4,30 a l7 horas.

    - El día 27,trabajó de 9,30 a l3 y de l4,40 a l7,50 hora.

  3. En el corriente mes de Junio y hasta pasar a disfrutar sus vacaciones reglamentarias, el único día en que prestó servicios los hizo de ll a l3 y de l4,30 a l8 horas.

    1. - Según obra en nuestros datos contables, aparecen retiradas por Vd. las siguientes cantidades, de las que, hasta la fecha y pese a nuestros requerimientos no se ha dignado Vd. dar cuenta:

    a).- 343.545 Pts. el 22 de Abril y mediante libramiento de cheque nº l634-784-4, contra nuestra c.c en Banco Guipuzcoano.

    b).- ll4.5l5 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de cheque nº l634-785-5 contra idéntica cuenta.

    c).- 300.000 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de cheque nº l634-786-6, contra idéntica cuenta.

    d).- 241.940 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de Cheque nº l634-787-0 contra idéntica cuenta.

    e).- 351.294 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de Cheque nº l634-788-1 contra idéntica cuenta.

    f).- 400.000 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de Cheque nº l634-822-0 contra idéntica cuenta.

    g).- 400.000 pts. en la misma fecha y mediante libramiento de cheque nº l634-823-l, contra idéntica cuenta.

    Los hechos descritos comportan sanción de despido, según se prevé en el art. 54.2.a) del Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo y en el art. 54.2.b) y d)

    del mismo texto legal, en lo que se refiere a la disposición de cantidades sin rendir justificación alguna.

    Por todo ello, aplicamos a Vd. sanción de despido, que será efectiva a partir del próximo día l7 del corriente mes de Junio, fecha en la cual procederemos a dar por resuelto el contrato de trabajo que nos unía y a proceder a su baja en la Seguridad Social.

    Atentamente, Carlos José .

    Consejero Delegado

    POR INTERVENCION JUDICIAL".

    En el acto del juicio oral el representante de DIRECCION000 . renunció al despido por causa de deslealtad.

TERCERO

El actor no ostenta cargo de representación sindical.

CUARTO

La empresa DIRECCION000 . tiene por objeto "el diseño, fabricación y comercialización de procesos, plantas y productos necesarios para la extracción, conducción y transformación de fluidos"

figurando su domicilio social en el Polígono Industrial de Murga, Ayuntamiento de Ayala en Alava.

Aianox, S.A. que tiene por objeto "la fabricación y comercialización de materiales férricos o de acero y en general todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con el sector de la fundición", participa en 6.440 acciones de un total de 30.000 del accionariado que configura la DIRECCION001 y cuyo domicilio es el mismo de DIRECCION000 ., teniendo con anterioridad al l de febrero de l99l su domiclio en Amurrio la Carretera Nacional 625 Km. 362.

H.T. INOX-VALDES, s.A. cuyo objeto es "el diseño, fabricación y comercialización de los procesos, planta productos necesarios tanto para la extracción como la conducción y transformación de fluidos y todo tipo de válvulas", figura con domiclio en Amurrio en la Carretera nacional 625 Km. 362, de su capital desembolsado Aianox S.A. participa en un tercio de accionariado.

DIRECCION000 . suscribió un contrato de arrendamiento con Marí Juana del inmueble donde tiene su domiclio, el l7 de Marzo de l992 que fue resuelto por sentencia dictada por el Juzgado de lª Instancia nº 1 de Amurrio por falta de pago de las rentas que en el momento de dictarse setencia ascendía a ll.484.000 pts. siguiendo disfrutando de su uso DIRECCION001 formalizando un nuevo contrato el 8 de septiembre de l997, abonando las rentas que ascendían a l.056.000 pts. mensuales (folio 392) la codemandada H.T. Inox Valves.

QUINTO

Carlos José el11 de Mayo de 1998 fue nombrado Presidente del Consejo de Administración DIRECCION000 . en Junta General Extraordinaria (folio 160).

El 18 de mayo de 1998 fue nombrado Consejero-Delegado de DIRECCION000 . mediante Escritura Pública otorgada ante el Notario de Bilbao Jose Maria Rueda Armengot con la atribución de las facultades que constan en la misma según inscripción registral décimocuarta (folios 161 a 164).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Luis Andrés contra la Empresa DIRECCION000 . la Intervención Judicial de citada Empresa, D. Benjamín , D. Romeo y D. Armando , la Mercantil Aianox S.A., la mercantil H.T. Inox Valves, S.A., debo declarar y declaro el despido improcedente del actor condenando a las empresas demandadas DIRECCION000 . la Intervención Judicial de citada empresa, la Mercantil Aianox,s.A., la Mercantil H.T. Inox Valves,S.A., y que readmitan a aquel en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección de las condenadas a que abonen solidariamente al actor una indemnización de CUATRO MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS PESETAS, elección que deberán ejercitar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, por escrito o mediante comparecencia en este Juzgado y sin esperar a su firmeza y de modo que, de no optar, procederá la readmisión, asímismo, en cualquier caos, debera abonar los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta Sentencia. Absolviendo como absuelvo a Carlos José de las pretensiones contra el mismo formuladas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora , en acción por despido, la nulidad e improcedencia del efectuado por las codemandadas interesando la condena solidaria de todas ellas por constituir un grupo empresarial.

Estimada tal pretensión por el Juzgador de instancia (salvo respecto del codemandado Carlos José), se alzan en Suplicación las mercantiles demandadas H.T. Inox Valves S.A. y Aianox S.A., bajo una defensa unitaria, articulando su recurso en dos motivos, el primero formulado al amparo del art. l9l.b de la L.P.L., interesando la revisión de los hechos probados de la resolución impugnada, y el segundo con fundamento procesal en el plárrafo c) del mencionado precepto legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se debaten en el recurso, la primera la relativa a la procedencia o improcedencia del despido, y la segunda referente a la existencia de un grupo de empresas.

En relación con la segunda cuestión, se invoca por el actor en su escrito de impugnación al recurso la excepción de cosa juzgada.

En consecuencia, habrá de resolverse en primer lugar la legalidad de la causa del despido y en segundo lugar (antes de entrar a conocer sobre la existencia del grupo de empresas y la posible responsabilidad solidaria...

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