STSJ País Vasco , 9 de Octubre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:5110
Número de Recurso1982/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1982/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Felipe , contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Vizcaya, de fecha 22 de Septiembre de 2000, dictado en proceso sobre EJECUCION DE SENTENCIA (RJE), y entablado por el recurrente, DON Felipe , frente a la Empresa "CIMENTACIONES ABANDO, S.A.", la Entidad Aseguradora "LA FRATERNIDAD MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 166 y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "Por este Juzgado de lo Social, se dictó en el presente procedimiento sentencia estimatoria de fecha 25-10-95, que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco el 11-11-97.

  2. -) El día 29-12-98 el actor solicitó ejecución, solicitud que fue resuelta por auto de fecha 10- 3-99 el cual fue recurrido en reposición por el letrado D. Pablo Calderón García en nombre y representación de D. Felipe , dado el oportuno traslado el mismo fue impugnado por D. Juan Carlos Jáuregui Beraza en representación de la mercantil Cimentaciones Abando, S.A. sin que por las demás partes fueran efectúadas alegacioens, poniéndose los autos a disposición de S.Sª. para dictar la resolución procedente.

  3. -) Con fecha 25 de Junio de 1.999 se dictó auto cuya parte dispositiva establece: "Que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Pablo Calderón García en nombre y representación de D. Felipe contra el auto de fecha 16-3- 99 debo declarar la obligación del pago de las Costas por la empresa Cimentaciones Abando, S.A.".

  4. -) Frente a dicha resolución se interpuso recurso de suplicación, que fue resuelto por la Sala de lo social del País Vasco por sentencia de fecha 23 de mayo de 2000, "declarando la nulidad de actuaciones procesales hasta el momento de dictarse la primera resolución del recurso de reposición interpuesto por el Sr. Felipe contra el auto de fecha 16-3-99".

  5. -) En autos consta la notificació0n de una resolución de fecha 7-6-99 que no consta en autos".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del referido Auto dice:

"Que estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el letrado D. Pablo Calderón García en nombre y representación de D. Felipe contra el auto de fecha 16-3-99 debo declarar la obligación del pago de las Costas por la empresa Cimentaciones Abando, S.A.".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la Empresa demandada, "CIMENTACIONES ABANDO, S.A.".

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgado de lo social nº 4 de Vizcaya dictó en fecha 25/10/95 sentencia por la que impuso a la empresa "Cimentaciones Abando, S.A." el recargo de prestaciones de seguridad social derivadas de accidente laboral sufrido por el...

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