STSJ País Vasco , 25 de Septiembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4875
Número de Recurso1589/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 1589/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de Septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recurso de suplicación interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Alava de fecha diecisiete de Abril de Dos mil uno, dictada en proceso sobre O.S.S., y entablado por DON Ignacio frente a INSS, TGSS y "LAMINACIONES ARREGUI, S.L.".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Ignacio afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 se encuentra en situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión de Especialista Metalúrgico desde el 1 de Febrero de 1.987 como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido cuando prestaba sus servicios para le Empresa Laminaciones Arregui, S.L. en el tren de laminación, y que le causó parameniscitis traumática de rodilla izquierda, presentando un menoscabo funcional de: "Limitación a deambulación y bipedestación prolongadas. Contraindicación de labores que impliquen sobrecarga articular a ese nivel".

  2. -) El demandante suscribió con la Empresa Laminaciones Arregui S.L. un contrato de trabajo el 6 de Abril de 1987 al amparo del R.D. 1451/83 sobre contratación de trabajadores minusválidos realizando en el puesto de Evaluación de Residuos tareas de limpieza y subalternos en el área de Galvanizado y Almacen de Tubo. Contrato que obrando a los folios 165 y 166 se da íntegramente por reproducido.

    Laminaciones Arregui, S.L., aplica la categoría profesional denominada "especialista" a todo el personal de producción salvo mandos intermedios y oficios, con independencia de las funciones concretas desempeñadas.

    Consta informe de la Inspeccion de Trabajo de fecha 9 de Febrero de 2000 a los folios 61 y 62 que se da íntegramente por reproducido.

  3. -) El I.N.S.S. en expediente de revisión de grado de Invalidez por Resolución de 17 de Abril de 2000 derecho a Ignacio afecto del mismo grado de Invalidez.

    El 9 de Agosto de 2000 dictó Resolución declarando:

    Incompatible el derecho al percibo de la pensión de incapacidad permanente con la realización de la actividad actual, quedando suspendido su abono desde 01-09-2000, y mientras mantenga la situación de activo, debiendo comunicar a esta Dirección Provincial cualquier variación que se produzca en el desempeño de la misma.

    Incompatible el derecho a la percepcion de la pension de incapacidad permanente total en los períodos señalados anteriormente en que estuvo trabajando (periodos desde el 6 de Abril de 1987 a 31 de Julio de 1996 y desde el 1 de Agosto de 1.996".

  4. -) Ignacio formuló Reclamación Previa frente a la Resolución del I.N.S.S. de 9 de Agosto de 2000 que fue desestimada por Resolución de 19 de Setiembre de 2000.

  5. -) El I.N.S.S. mediante la demanda que dió lugar a las actuaciones 54/01 seguidas ante el Juzgado de lo Social nº 3 acumulados al presente procedimiento solicitó: "se dicte sentencia por la que estimando interpuesta la demanda, se condene a Don Ignacio a reintegrar las prestaciones indebidamente satisfechas en los términos recogidos en la presente demanda (en la cantidad de 6.396.791 pesetas como devengo desde el 1 de Agosto de 1996 al 31 de Agosto de 2.000)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Empresa Laminaciones Arregui, S.L., debo declarar y declaro la compatibilidad del percibo de las prestaciones por Incapacidad Permanente Total para profesión habitual de especialista y la actividad actualmente desarrollada en virtud del contrato de trabajo suscrito el 6 de Abril de 1987, condenando como condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración dejando sin efecto la Resolución Administrativa dictada el 9 de Agosto de 2.000. Y desestimando como desestimo la demanda formulada por la Administración de la Seguridad Social frente a Ignacio debo absolver como absuelvo al demandado de las pretensiones contra el mismo formuladas".

TERCERO

Frente a dicha...

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