STSJ País Vasco , 18 de Septiembre de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4697
Número de Recurso1464/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2259 RECURSO Nº: 1464/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL DAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de Septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuesto por "CONSULMAR, SL,", "SOLENT MARINE SERVICES LIMITED", "P & O EUROPEAN FERRIES LTD. , "P & O EUROPEAN FERRIES VIZCAYA, S.A." y "GRANADA RETAIL CATERING" contra la sentencia del Jdo de lo Social nº 6 de los de Vizcaya de fecha ocho de Febrero de dos mil, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (TUTELA DCHOS.

FUNDAMENTALES), y entablado por DOÑA Marí Jose frente a "CONSULMAR, S.L.", "SOLENT MARINE SERVILES LIMITED. , "P & O EUROPEAN FERRIES LTD. , DON Carlos Miguel , "GRANADA RETAIL CATERING" y "P & O EUROPEAN FERRIES VIZCAYA, SA".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. La actora, Dª. Marí Jose , con D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios contratada por Consulmar, S. L. como Agente de "Solent Marine Services (Jersey) Limited" en España, en el buque "Ferry DIRECCION000 ", propiedad de P&O European Ferries LTD. P&O European Ferries (Portsmouth) LTD, como armador disponente había convenido el fletamento del buque con P&O Ferries (Vizcaya) S.A. como fletador.

    La compañía "Granada Retail Catering" había sido contratada por P&O European Ferries (Portsmouth) LTD para la provisión de los servicios de comida y bebida.

    El demandado Carlos Miguel había sido contratado por Granada Retail Catering como supervisor del restaurante, y era el inmediato superior jerárquico de la demandante. La demandante prestó los siguientes servicios:

    N/BUQUE BANDERA CARGO EMBARQ/DESEMBARQ. BAJA / ALTAIN BAC DIRECCION000 Bahamas Bar Staff 25-3-95 27-3-95 9-3-95 (Nassau) Kitchen Porter 13-7-95 27-7-95 6-8-95 DIRECCION000 Bahamas S/Waiter 10-8-95 31-8-95 5-10-95 19-10599-95 (Nassau) S/Waiter 14-9-95 5-10-95 26-10-95 12-3199-95 DIRECCION000 Bahamas S/Waiter 19-10-95 26-10-95 17-11-95 (Nassau) S/Waiter 23-11-95 11-12-95 24-12-95 DIRECCION000 Bahamas S/Cleaner 22-8-96 19-9-96 8-10-96 (Nassau) S/Cleaner3-10-96 17-10-96 27-10-96 DIRECCION000 Bahamas S/Cleaner 24-10-96 14-11-96 29-11-96 (Nassau) S/Cleaner28-11-96 19-12-96 2-1-97 11-2-371-97 DIRECCION000 Bahamas S/Cleaner26-12-96 2-1-97 16-2-97 (Nassau) S/Cleaner13-2-97 27-2-97 9-3-97 DIRECCION000 Bahamas S/Cleaner13-3-97 3-4-97 18-4-97 (Nassau) S/Cleaner17-4-97 8-5-97 26-5-97 5-2-28-5 97 DIRECCION000 Bahamas S/Cleaner22-5-97 26-5-97 8-2-98 (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas (Nassau)

    DIRECCION000 Bahamas

    (Nassau)

  2. La actora a partir del mes de octubre de 1996 objeto de tocamientos, roces y requerimientos de orden sexual por parte de Carlos Miguel en el desempeño de su trabajo de camarera.

    En noviembre de 1996, con el pretexto de progresar en su situación laboral, el Sr. Carlos Miguel la llamó a su habitación requiriéndola sexualmente y, ante su negativa la hizo objeto de tocamientos. Al salir de la habitación observada por su compañero Pedro quien pudo verla con gran nerviosismo y llorando y ella le manifestó que el Sr. Carlos Miguel la había atacado. Las agresiones sexuales y requerimientos tuvieron lugar hasta el mes de mayo de 1997, y eran conocidas en el barco pues por su obsesión por Marí Jose el Sr. Carlos Miguel no reparaba en manifestarlas públicamente.

    El 22 de mayo de 1997 la actora cambiada de puesto de trabajo trasladándola a la Degustación de café por decisión del Sr. Carlos Miguel . La actora a preguntar la razón del cambio al Sr. Augusto , superior del Sr. Carlos Miguel , y éste le contestó que para recuperar su anterior puesto debería pasar por la cama del Sr. Carlos Miguel .

    La actora, como consecuencia de la presión a que estaba sometida tuvo que ser atendida el día 22 de mayo de 1.997 por la Doctora Silvia , oficial médico, a consecuencia de sentimiento depresivo.

    La demandante tuvo que desembarcar el 26 de mayo de 1997 y el tratamiento por trastornos psicológicos en el Centro de Salud Mental de Alava continuó hasta el 5 de febrero de 1998 en que dada de alta, permaneciendo hasta esa fecha en baja laboral.

    En el barco se realizó una investigación de lo ocurrido por el capitan Luis Miguel en el curso de la cual fueron preguntados sobre los hechos la doctora Silvia , Carlos Miguel , Braulio , de Food&Beberages, el Comisario, y también algunos compañeros de la demandante como Pedro y Andrea . Sin embargo en el Memorandum del capitan no se recogen claramente las manifestaciones de estos compañeros de Marí Jose , limitándose a señalar que "ambos la recordaban muy disgustada hacia septiembre-octubre del 96 en relación con aquellas historias sobre la atracción afectiva que Carlos Miguel sentía hacia ella".

    En Santurce y en el restaurante "Currito" tuvieron una reunión Jaime , la demandante, su padre, y el Alcalde de dicho municipio con la pretensión por parte de estos últimos de solucionar el problema considerando que el Sr. Carlos Miguel no debía trabajar en el barco. El Sr. Jaime se puso en contacto con la Compañía Naviera pero le dijeron que no era posible hacer nada.

    El ocho de octubre de 1997 Marí Jose presentó denuncia verbal de los hechos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria.

    Con fecha 4 de noviembre de 1998 se dictó auto de sobreseimiento por el Juzgado.

  3. La actora, como consecuencia del acoso sexual sufrido padeció daños psicofísicos consistentes en depresión, trastorno por ansiedad generalizada, con angustia, tristeza, apatía, insomnio, pérdida de peso y trastorno de la conducta alimentaria desde el día que inició el tratamiento (26-5-97), hasta la fecha de alta (5-2-98).

    Al haber recaído, reanudó el tratamiento psicofarmacológico en fecha 22-12-98, tratamiento que sigue hasta el día de la fecha. Por ello ha permanecido en tratamiento y sometida a terapia de apoyo 411 días.

    La demandante perdio su retribución mensual de 238.326 pts., vigente a la terminación de su contrato, desde 26-5-97 hasta el alta médica (5-2-98).

    La demandante ha sufrido daños morales, daños ocasionados en su dignidad, propia estima y consideración por el acoso sexual sufrido y agresiones físicas y verbales del Sr. Carlos Miguel .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª. Marí Jose Don. Carlos Miguel , CONSULMAR, S.L., SOLENT MARINE SERVILES LTD, P&O EUROPEAN FERRIES LTD, GRANADA RETAIL CATERING, y P&O EUROPEAN FERRIES VIZCAYA, S.A., declarando que el acoso sexual del que objeto la demandante constituye una violación de su derecho a la dignidad de la persona (art. 10 de la Constitución) y derecho a la igualdad ante la ley y no discriminación por razón de sexo (art. 14 de la Constitución), ordenando el cese inmediato del comportamiento de los empleadores contrario a estos derechos, y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, y condenando solidariamente a todos los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTAS OCHO (9.369.608) PESETAS, en concepto de daños y perjuicios".

Con fecha 28 de Febrero de 2.000 se dicta Auto de Aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Aclarar el Fallo de la sentencia de 8 de febrero de 2.000 dictada en estos autos, rectificando el error aritmético sufrido en el fundamento jurídico IV y el fallo, estableciendo que la indemnización por daños psico-físicos derivados de tratamiento médico y farmacológico ascienden a 3.350.000 pts., y la indemnización por salarios perdidos asciende a 1.993.994 pts., y que la cantidad total en la que los demandados deben indemnizar a la actora asciende a ONCE MILLONES TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CUATRO (11.343.994) PESETAS, permaneciendo en los demas invariable la sentencia".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dª Marí Jose formula demanda para la tutela de derechos fundamentales dirigida frente a D. Carlos Miguel y las empresas Consulmar S.L., Solent Marine Services Limited, P&O European Ferries Ltd., P&O European Ferries Vizcaya S.A. y Granada Retail Catering, con cita al Ministerio Fiscal, solicitando que se declare que el acoso...

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