STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJPV:2001:4557
Número de Recurso1381/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº 1381/2001 SENTENCIA N° 2133 LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SÁENZ y DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de la Empresa "IBERICA DE GAS, S.A." ("IBERGAS, S.A."), contra la Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de los de San Sebastián, de fecha 6 de Marzo de 2001, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por la "CONFEDERACION SINDICAL COMISIONES OBRERAS" ("CC.OO."), frente a la mencionada Empresa recurrente, "IBERICA DE GAS, S.A." ("IBERGAS, S A."), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNÁNDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación ds Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La empresa "Precigas, S.A." surgió el 17 dE Diciembre de 1.985, como una segregación de la empresa "Industrias Españolas, S.A.", siendo sucesora y continuadora de la actividad que venía realizando la empresa "Industrias Españolas, S.A.".

  2. -) Inicialmente la empresa "Precigas, S.A." tenía su centro de trabajo en la avenida Alcalde José

    Elosegi número 1, de la localidad de Donostia, pero en el mes de Junio de 1.987 trasladó el centro de trabajo al Polígono Ugaldetxo número 38, de la localidad de Oiartzun, que es el centro de trabajo actual de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo.

  3. -) En la reunión celebrada el 26 de Abril de 1.990 entre la representación de la empresa "Precigas, S.A." y el comité de empresa, se acordó que la empresa pondría a disposición de los trabajadores los medios de transporte necesarios para que estos accedieran al puesto de trabajo, sin coste para los trabajadores.

  4. -) En cumplimiento del acuerdo de 26 de Abril de 1.990, la empresa "Precigas, S.A." puso a disposición de los trabajadores un servicio de autobús que partía del Boulevard de Donostia y llegaba hasta las instalaciones de la empresa en el polígono Ugaldetxo, de la localidad de Oiartzun, haciendo varias paradas en el camino, en las que iba recogiendo trabajadores.

    Este servicio de autobús se organizó en seis viajes, dos por cada turno de mañana, tarde y noche, una para llevar a los trabajadores a su puesto de trabajo al inicio del turno, y otro para devolverlos a sus domicilios al final del turno de trabajo.

  5. -) A comienzos del año 1.999, la empresa "Precigas, S.A." instó un expediente de regulación de empleo ante la autoridad laboral, el cual fue resuelto mediante resolución de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco, de 9 de Marzo de 1.999, por la que se autorizó a la empresa "Precigas, S.A." a rescindir los contratos de trabajo de setenta y tres de los setenta y cinco trabajadores que componían su plantilla.

    La empresa "Precigas, S.A." en uso de esta autorización, procedio a rescindir los contratos de trabajo de los setenta y tres trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, con efectos desde el 10 de Marzo de 1.999.

  6. -) El 12 de Marzo de 1.999 la empresa "Ibergas, S.A. -, sucesora y continuadora de la actividad comercial de la empresa "Precigas, S.A.", procedio a contratar a cincuenta y dos trabajadores de la empresa "Precigas, S.A.", que habían visto extinguidos sus contratos de trabajo con efectos desde el 10 de Marzo de 1.999, reconociéndoles no sólo la antigüedad que ostentaban en la anterior "Precigas, S.A.", sino en la inicial "Industrias Españolas, S.A.".

  7. -) La empresa "Ibergas, S.A.", que se hizo cargo de las instalaciones que la empresa "Precigas, S.A." tenía en el polígono industrial "Ugaldetxo" número 38, de la localidad de Oiartzun, procedio a reducir el servicio de autobús del que disfrutaban los trabajadores de la empresa "Precigas, S.A.", reduciéndolo a un servicio de ida y vuelta que salía a las 5,30 horas del Boulevard de Donostia, que afecta sólo al turno de la mañana y que es utilizado por unos veinte trabajadores.

  8. -) La empresa "Ibergas, S.A." además del autobús de las 5 30 horas, ofrece a los trabajadores del turno de mañana, el abono del precio de un billete de autobús, y a los trabajadores de los turnos de tarde y noche, el abono del precio de dos billetes de autobús, proposición que no aceptan los trabajadores que entienden debe restituirse en su integridad el servicio de autobús, es decir, seis viajes, dos por cada turno de trabajo.

  9. -) El presente conflicto colectivo afecta a los cincuenta y dos trabajadores que componen la totalidad de la plantilla de la empresa "Ibergas, S.A.".

  10. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo Vasco de Relaciones Laborales el 26 de Junio del 2.000, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que desestimo las excepciones de caducidad y de cosa juzgada, y entrando a conocer del fondo del asunto, estimo la demanda, declaro el derecho de los cincuenta y dos trabajadores de la empresa "Ibergas, S.A." a disponer de un servicio de autobús a la entrada y salida de todos los turnos de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declaración".

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