STSJ País Vasco , 11 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2001:4536
Número de Recurso1249/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.249 de 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 11 de septiembre de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Donostia) de fecha cinco de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OSS (devolucion de prestaciones indebidas), y entablado por Ernesto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante fue dado de baja el 3-9-98, pasando a encontrarse en situación de incapacidad temporal.

  2. - Iniciado el oportuno expediente de invalidez se dictó resolución el 11-4-00 desestimando la pretensión del demandante de obtener unna incapacidad permanente.

  3. - El 18-9-00 se comunicó al demandante que el INSS había resuelto declarar indebidamente percibidas las prestaciones correspondientes al período comprendido entre el 12-4-00 y el 31-7-00, por importe total de 938.616 pts., debido al cobro posteriora la extinción de la prestación por denegación de la invalidez.

    Contra esta decisión se formuló reclamación previa por el actor que fue desestimada el 11-10-00.

    El contenido de las dos comunicaciones se tiene por reproducido.

  4. - Entre el 12-4-00 y el 31-7-00 el demandante obtuvo 938.616 pts. por razón de incapacidad tamporal.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Ernesto CONTRA EL INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la pretensión de la demandante de que se declarase la nulidad de determinada resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se reclamaban determinadas cantidades por considerar indebida la prestación que por incapacidad temporal percibió dicho actor en el periodo mediante entre el día 12 de abril y el día 31 de julio del año 2.000.

SEGUNDO

De los dos motivos de recurso que contiene el escrito de formalización presentado, en el primero se pretende que, por el cauce que se prevé en el artículo 191 apartado b de la Ley de Procedimiento Laboral se amplíe el hecho probado segundo, pretendiendo que se haga constar que tras el alta médica producida con informe propuesta, se inicia el expediente de invalidez permanente allí narrado a instancia de la Inspección Médica y que se presentó reclamación previa frente a la resolución denegatoria de revisión de grado invalidante y que se contestó la misma, denegándose ésta, mientras se sigue pagando la prestación.

Con independencia de la realidad de los tales datos, entendemos son irrelevantes para modificar el signo del pleito, pues que media error de la entidad gestora al seguir abonando la prestación no obstante concurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR