STSJ País Vasco , 24 de Julio de 2001

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2001:4239
Número de Recurso1342/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.342/2.001 N.I.G. 48.04.4-00/004085 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª. GABIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D.FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

6 (Bilbao) de fecha uno de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre Eco, y entablado por Ángela frente a INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Dª Begoña , con D.N.I. NUM000 y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , nacida el 15-06-1949, solicitó la declaración de Incapacidad Permanente.

  1. - Por resolución de 25-02-2000 se declaró a la actora como no incapacitada permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

  2. - Por considerar que sus limitaciones y enfermedad la hacen merecedora de ser declarada en situación de Incapacidad Permanente Absoluta o subsidiariamente Total, la demandante presentó

    Reclamación Previa el 19-04-00 que le fue desestimada por resolución de 9 de mayo de 2000.

  3. - La base reguladora de la prestación que solicita es de 90.612 pts. y la fecha de efectos 01-03- 00.

  4. - La demandante padece un trastorno límite de la personalidad con falta de control de los impulsos y personalidad esquizoide, dependiente y autodestructiva, con componentes fóbicos. Trastorno afectivo de carácter depresivo ansioso".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª Ángela contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la actora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 90.612 pts. y fecha de efectos 1-03-2000, condenando a los Organismos gestores a satisfacer la prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERA

El Juzgado de lo Social nº 6 de los de Bilbao dictó sentencia el 1 de marzo de 2.001 en la que estimó la demanda interpuesta por Dª. Ángela , referente a la declaración de invalidez permanente absoluta, por entender que las lesiones que padece, consistentes en transtornos límite de la personalidad con falta de control de los impulsos y personalidad esquizoide, dependiente y autodestructiva, con componentes fóbicos; y transtorno afectivo de carácter depresivo ansioso, son constitutivos de la invalidez declarada.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte demandada el que en tres motivos, busca en el primero de ellos la modificación de los hechos, y quiere añadir al hecho probado primero que la solicitud fue del 7 de diciembre de 99, y fue examinada por el Dr. Luis Enrique en septiembre de ese año, iniciándose la situación de incapacidad temporal en agosto de 99.

Para que prospere una revisión de los hechos no solo es necesario que la parte instrumentalice el motivo por medio de prueba idónea: documental o pericial (art. 191 L.P.L); sino que se requiere que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, acreditanto error, omisión o arbitraria interpretación de las pruebas por parte del juzgador, de manera que lo pretendido no quede desvirtuado por otras probanzas que hayan podido ser consideradas por el juzgador de instancia, de las que...

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