STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:4157
Número de Recurso1375/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1375/01 N.I.G. 48.04.4-00/006593 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Juan Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 9 de Vizcaya de fecha trece de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre accidente de trabajo (ACC), y entablado por D. Juan Ignacio frente a la empresa Feviga Industrial, S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutual Cyclops, es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Juan Ignacio nacido el 24-12-48, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y de profesión habitual oficial de 1ª Montador sufrió un accidente de trabajo el 28-4-99 con fractura de calcareo izquierdo complicada con lesión de partes blandas y necrosis que requirió cobertura mediante injertos y colgajo. Practicándole artrodesis subastragalina el 25-10-99, permaneciendo en situación de Incapacidad temporal hasta el 3-5-00 en que fue dado de alta con propuesta de invalidez por los servicios médicos de la Mutua Cyclops entidad aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo.

  2. - Tramitado expediente para la valoración de las secuelas por resolución del INSS de fecha 16-5-2000 fue declarado en situación de Incapacidad permanente total.

  3. - El actor padece las siguientes secuelas: limitación de la movilidad global del tobillo izquierdo superior al 50% , 2º y 5º dedos del pie izquierdo en ganano reductible heuropatía sensitivo motora severa, nervio tibial posterior a nivel del nealeolo interno, sin signos de reinervación. Neuropatía sensitivo motora CPE reinervando en tratamiento en la unidad del dolor del hospital de Cruces por dolor de características neuropáticas en pie izquierdo, con anticonvulsionantes con mejoría parcial del cuadro doloroso. I.D: distrofia simpatico refleja pie izquierdo. Marcha claudicante con dos muletas.

  4. - La base reguladora mensual de prestación de Incapacidad permanente Absoluta asciende a 166.580 ptas y la fecha de efectos 4-5-2000.

  5. -...

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