STSJ País Vasco , 17 de Julio de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:4148
Número de Recurso1390/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 1390/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Juan Enrique contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 Donostia de fecha veintiocho de Marzo de Dos mil uno, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por DON Juan Enrique frente a INSS y TTSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El demandante D. Juan Enrique , nacido el dia 28-12-1944, ha estado conviviendo con su madre Dª Victoria hasta el momento del fallecimiento de ésta ocurrido el pasado día 27-2-2000.

  2. ).- Ocurrido el fallecimiento de la madre, el demandante solicitó el abono de pensión de orfandad que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 23-6-50. Contra dicha Resolución el demandante formuló reclamación previa en tiempo y forma que fue desestimada.

  3. ).- El demandante se encuentra afiliado y en alta en la Seguridad Social actualmente y desde el 1-5-1988, fecha en que comenzó a prestar servicios para la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 en virtud de la celebración de un contrato de trabajo a tiempo parcial para la realización de labores de limpieza de la finca de la Comunidad, cumplimiento una jornada equivalente al 30% de la jornada ordinaria o habitual. Por tales servicios el demandante percibió el pasado mes de Marzo de 2000 la retribución bruta mensual de 32.869 pesetas.

  4. ).- El demandante tiene reconocida la condición de minusválido desde el año 1.991, con un grado de minusvalía del 67%.

  5. ).- En el momento de fallecer su madre, el demandante aquejaba las siguientes lesiones:

    -Hemiplejia espástica derecha de predominio braquial y distal. Movilidad de miembro superior derecho con limitación funcional en mano derecha (torpeza y falta de destreza acusada).

    -Amiotrofia evidente de miembro inferior izquierdo. Marcha posible, con discreto balanceo.

    -Movilidad, fuerza y destreza con extremidad inferior izquierda normal.

    -Amaurosis ojo izquierdo. Agudeza visual con ojo derecho de 7/10 con corrección. Estrabismo convergente de ojo izquierdo.

    -Personalidad primitiva, con agilidad mental disminuida; persona sumisa y dependiente de la madre.

  6. ).- Tras el fallecimiento de la madre, el demandante vive solo y es atendido en ocasiones por el hermano y la cuñada en lo que se refiere a necesidades como lavado de ropa y comida.

  7. ).- La Base reguladora a los efectos de la pretensión instada asciende a 40.017 pesetas, siendo aplicable un porcentaje del 65%. La fecha de efectos economicos es del 1-3-2000.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Enrique contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha...

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