STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2001

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2001:4110
Número de Recurso1377/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1377/2001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a trece de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DOÑA Carina , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 25 de Enero de 2001, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por la recurrente, DOÑA Carina frente a la Empresa "VIAJES MASSAI, S.A.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "Con fecha 26-4-2000 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 9 en autos nº 687/99 seguidos por la actora en materia de clasificación profesional y cantidad en cuyo fallo se declaraba el derecho de la actora a la categoría del Nivel de Responsabilidad I Grupo I Mando Superior del Convenio Colectivo Estatal de Agencias de Viaje condenando a abonarle la cantidad de 1.412.873 ptas en concepto de diferencias salariales desde setiembre de 1.998 hasta setiembre de 1.999.

  2. -) La actora ha permanecido en situación de Incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 20 de septiembre de 1.999 hasta el 21 de Mayo de 2000 y con anterioridad desde el 3 de Mayo al 7 de julio de 1.999 (2 meses y 5 días).

  3. -) La retribución bruta mensual correspondiente a la actora incluida la prorrata de pagas extras (4)

    en el año 1999 asciende a 202.756 ptas y en el año 2000 a 207.217 ptas.

  4. -) La parte actora reclama diferencias salariales y la mejora voluntaria de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social al amparo del art. 32 del Convenio Colectivo Estatal publicado en el BOE de 1 de marzo de 1.996 en cuantía total de 939.108 pts. por el período de octubre de 1.999 a mayo de 2000 ambos inclusive según el siguiente desglose:

    MES.... SUELDO... B.COTIZ.... I.L.T... DIF.ART.33... COBRADO... DIFER.

    10/99 163.494 202.800 129.792 33.702 66.920 96.574 11/99 163.494 202.800 152.100 11.394 67.500 95.994 12/99 163.494 202.800 152.100 11.394 69.750 93.744 01/00 167.091 207.300 152.100 14.991 69.750 97.341 02/00 167.091 207.300 152.100 14.991 69.750 97.341 03/00 167.091 207.300 152.100 14.991 69.750 97.341 EXTRA 167.091 ............................ 167.091 04/00 167.091 207.300 152.100 14.991 69.750 97.341 05/00 167.091 207.300 152.100 14.991 69.750 97.341 TOTAL: ........................... 939.108 5º.-) Con fecha 12-7-2000 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia resultando sin avenencia reconociendo la empresa adeudar salarios a la a ctora no pudiendo precisarlo en ese momento su cuantía".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario por no haber demandado al INSS y a la TGSS respecto de las diferencias en la prestación o subsidio de Incapacidad temporal y desestimando la demandada interppuesta por Dª Carina , contra Viajes Massai, S.A....

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