STSJ País Vasco , 13 de Julio de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:4027
Número de Recurso6232/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6232/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 678/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

  2. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a trece de Julio de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6232/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 16 de septiembre de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Iván Y Dª Francisca , representados por la Procuradora Dª INMACULADA FRADE FUENTES y dirigidos por el Letrado D. ERNESTO SAINZ LANCHARES.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de diciembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª

INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Iván Y Dª Francisca , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 16 de septiembre de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 6232/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 752.471.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se sirva:

  1. Anular las autoliquidaciones realizadas por la Oficina gestora del Impuesto de los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

  2. Y en consecuencia, se admita las liquidaciones practicadas por esta parte en tiempo y forma.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por D. Iván y Dª Francisca contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de alava que desestimó la imputación de rendimientos empresariales por mitad entre los cónyuges en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas durante los ejercicios 1989, 1990 y 1991.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 02/07/01 se señaló el pasado día 10/07/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava, de 16 de septiembre de 1997, que confirmó la Resolución del Organo de Gestión desestimatoria de la pretensión de anulación del ingreso 1.205.102 pesetas, y inadmisión de las declaraciones presentadas por la parte recurrente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a los ejercicios 1989, 1990 y 1991. Y en la demanda, con la anulación del citado Acuerdo, se pretende la de las liquidaciones efectuadas por la oficina gestora en esos ejercicios, y la admisión de las declaraciones presentadas por la parte actora.

Se fundamenta la pretensión en que el matrimonio formado por D. Iván y Dª Francisca tienen un negocio de pescadería, de naturaleza ganancial con rendimientos de la misma naturaleza, ejerciendo compartidamente su gestión, y con aplicación del artículo 9-1-c de la Norma Foral 48/89, de 8 de septiembre, y del artículo 43-1 de la Ley 18/91, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos se deben considerar obtenidos por ambos cónyuges.

SEGUNDO

Durante los ejercicios 1986, 1987 y 1988 en las declaraciones conjuntas de la Renta de las Personas Físicas, constaban una cantidad única de rendimiento empresarial obtenida mediante estimación objetiva singular, figurando como "perceptores T y C". En los ejercicios 1989 y 1990, las declaraciones siguieron siendo...

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