STSJ País Vasco , 10 de Julio de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:3941
Número de Recurso1251/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1251/2001 N.I.G. 48.04.4-00/006546 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 10 de julio de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha ocho de Febrero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ECO, y entablado por Erica frente a INSS , PASTELERIAS URRESTARAZU S.A. y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- La actora, Dña. Erica , mayor de edad, con DNI nº

NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada PASTELERÍAS URRESTARAZU SA con la categoría de Auxiliar de Obrador, causando baja por IT el 21-4-98.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de Incapacidad Permanente, se hizo una primera valoración médica el 20-9-98, acordándose revalorar la evolución, emitiéndose IMS el 10-8-2000, dictándose el 17-8-200 Resolución por la Dirección Provincial del INSS denegando a la actora la prestación de Incapacidad Permanente por no presentar reducciónes anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

TERCERO

La actora se encontraba afecta del siguiente cuadro residual:

Distimia. Depresión mayor recurrente. Labilidad afectiva. Obesidad. Síndrome de apnea-hipoapnea de sueño grado moderado.

CUARTO

La base reguladora de la prestación solicitada ascendería a 122.466.- ptas.

QUINTO

Se ha agotado la vía de la reclamación previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda presentada por Erica , PASTELERIAS URRESTARAZU S.A., INSS y TGSS, declaro a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a percibir una pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 122.466.- ptas., con efectos de 16-8-2000, condenando a la Entidad Gestora a su reconocimiento y abono, y al resto de demandadas a estar y pasar por dicha declaración.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se interpone en la instancia contiene un suplico en el cual se pide la declaración de una incapacidad permanante absoluta, al haber sido denegada cualquier grado de invalidez por parte del INSS. La sentencia de instancia acoge la pretensión y así lo declara.

Contra la decisión judicial interpone recurso el INSS por entender que se ha...

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