STSJ País Vasco , 18 de Junio de 2001

PonenteMAGALI GARCIA JORRIN
ECLIES:TSJPV:2001:3453
Número de Recurso4329/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4329/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 543/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LÓPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MAGALI GARCÍA JORRÍN En la Villa de BILBAO, a dieciocho de junio de dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4329/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional del País Vasco, de 3 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Administración de la Aduana de Bilbao, de 3 de diciembre de 1996, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra resolución dictada el día 29 de octubre de 1996, en la que se declaraba a Lucas responsable de una infracción administrativa de contrabando, imponiéndole la sanción de multa de 810.000 pesetas y se acordaba el comiso de los géneros objeto de la infracción.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Lucas , representado por la Procuradora Dª. ISABEL PÉREZ DIEZ y dirigido por el Letrado D. BARTOLOMÉ CRESPI SANTANDREU.

Como demandada, Administración del Estado, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

SiendoPonente la Iltma. Sra. Dña. MAGALI GARCÍA JORRÍN, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PÉREZ DIEZ, actuando en nombre y representación de D. Lucas , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo regional del País Vasco, dictada el día 3 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Administración de la Aduana de Bilbao de 3 de diciembre de 1996, desestimatoria del recurso de reposición deducido por D. Lucas contra resolución dictada el día 29 de octubre de 1996, en la que se declaraba al citado recurrente responsable de una infracción de contrabando, imponiéndole la sanción de 810.000 pesetas, y se acordaba el comiso de los géneros objeto de la infracción; quedando registrado dicho recurso con el número 4329/97.

La cuantía quedó fijada en 810.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el recurso:

A.- Se declare nulo de pleno derecho, o cuando menos no ajustado a derecho, la resolución de fecha 3 de Julio de 1.997 dictada por el T.E.A.R del País Vasco al fundamentarse en "pruebas" que no pueden desplegar efecto alguno, tal y como dispone el art. 11 L.O.P.J., o por cualquiera de las otras razones esgrimidas por la parte, dejándose sin efecto la sanción de 810.000 pesetas impuesta a su representado, con imposición de costas a la Administración demandada y todo lo demás que sea de Justicia.

B.-Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por el pronunciamiento anterior.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo en forma las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían deducidas.

SEXTO

Por resolución de fecha 27 de abril de 2001 se señaló el pasado día 10 de mayo de 2001 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional del País Vasco, dictada el día 3 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada contra el acuerdo de la Administración de la Aduana de Bilbao de 3 de diciembre de 1996, por el que se desestimaba el recurso de reposición deducido contra resolución dictada el día 29 de octubre de 1996, en la que se declaraba a Lucas responsable de una infracción administrativa de contrabando, comprendida en el artículo 2.1.d, en relación con el artículo 11 de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Contrabando, y en el artículo 1.1.3 del Real Decreto 971/1983, de 16 de febrero, imponiéndole la sanción de multa de 810.000 pesetas, y se acordaba el comiso de los géneros objeto de la infracción.

Los hechos tomados en consideración por la Administración de la Aduana de Bilbao para imponer la expresada sanción tuvieron lugar el día 20 de junio de 1996 cuando, con ocasión de circular el vehículo matrícula WA-....-WB , conducido por Lucas , por la carretera BI- 3730, fue detenido por miembros de la Guardia Civil para identificar a sus ocupantes, encontrándose en el interior del referido vehículo 1.080 cajetillas de tabaco rubio, marca Winston, "las cuales carecían de sus correspondientes precintas", según recoge el acta levantada por los funcionarios intervinientes. Los citados géneros fueron valorados en 324.000 pesetas.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de impugnación, la parte recurrente invoca vulneración de sus derechos y libertades en la obtención de las pruebas en las que se funda la Administración para imponerle la sanción objeto del recurso. Bajo este apartado formula dos denuncias, una, vulneración del artículo 18 de la Constitución y de los artículos 545 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por haberse practicado el registro de su automóvil sin el necesario mandamiento judicial y sin contar con su consentimiento; y, otra, infracción de lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de Febrero, sobre Protección de Seguridad Ciudadana, dado que no se trataba de un hecho delictivo grave y el tabaco no es sustancia prohibida. Concluye, que al haberse aprehendido el tabaco con violación de los derechos y libertades fundamentales, por aplicación de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tales pruebas no pueden surtir efecto alguno y, si no se tienen en cuenta dichas pruebas, no cabrá imponer sanción alguna.

La aplicación de los principios constitucionales imperantes en el proceso penal al procedimiento administrativo sancionador, conduce a analizar el primero de los motivos del presente recurso, desde la perspectiva que ofrece el derecho fundamental a la presunción de inocencia, con sede constitucional en el artículo 24 de la Constitución.

La presunción de inocencia, según resulta del artículo 11.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, del artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, y del artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Públicas de 1950, supone no sólo la precisión de que la parte acusadora tiene la carga de la prueba, sino, además, la de que es una verdad interina de inculpabilidad que, únicamente, puede ser enervada por prueba de cargo. Dicha prueba de cargo, según reiterada doctrina jurisprudencial, ha de reunir las siguientes características: 1)real, es decir, con existencia objetiva y constancia en el procedimiento; 2) válida por ser conforme a las normas que la regulan; 3) lícita, por lo que deben rechazarse las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales; y 4) suficiente, en el sentido de que no sólo se hayan utilizado medios de prueba, sino que, además, de su empleo se obtenga un...

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