STSJ País Vasco , 15 de Junio de 2001

PonenteMARIA BEGOÑA ORUE BASCONES
ECLIES:TSJPV:2001:3393
Número de Recurso6136/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6136/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 626/01 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a quince de Junio de Dos mil uno. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6136/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada el día 28 de Enero de 1997 ante el Ayuntamiento de Bilbao por los daños y perjuicios sufridos por la ahora recurrente como consecuencia de una caída sufrida el día 19 de Diciembre de 1996 en el acceso al Colegio Público Elena de las Fuentes, sito en el nº 2 de la calle Ganeta de la localidad de Arangoiti.

Son partes en dicho recurso: como recurrente DÑA. Natalia representado por la Procurador DÑA.

INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por la Letrado D. DOMINGO GABRIEL PASCUAL MARTÍN Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por la Letrado DÑA. ELENA URANGA MÚGICA Hasido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. BEGOÑA ORUE BASCONES I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de Noviembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D$.

INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de DÑA Natalia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada el día 28 de Enero de 1997 ante el Ayuntamiento de Bilbao por los daños y perjuicios sufridos por la ahora recurrente como consecuencia de una caída sufrida el día 19 de Diciembre de 1996 en el acceso al Colegio Público Elena de las Fuentes, sito en el nº 2 de la calle Ganeta de la localidad de Arangoiti; quedando registrado dicho recurso con el número 6136/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Bilbao y la condene a abonar a mi representada 2.119.620 pesetas más los intereses correspondientes.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando íntegramente el presente recurso, se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/06/01 se señaló el pasado día 13/06/01 para la votación y Fallo del presente recurso SEPTIMO.-En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna, a través del presente recuso contencioso-administrativo, la desestimación por silencio administrativo de la reclamación formulada el día 28 de Enero de 1997 ante el Ayuntamiento de Bilbao por los daños y perjuicios sufridos por la ahora recurrente como consecuencia de una caída sufrida el día 19 de Diciembre de 1996 en el acceso al Colegio Público Elena de las Fuentes, sito en el nº 2 de la calle Ganeta de la localidad de Arangoiti.

La parte recurrente ha de entenderse que ejercita pretensión anulatoria del acto administrativo recurrido y la adicional de que, en reconocimiento de su situación jurídica individualizada, se declare la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento demandado, condenando a dicha Administración a indemnizarla en la cantidad de 2.119.620 pts más los intereses correspondientes con arreglo al desglose que efectúa en el hecho sexto del escrito de demanda.

Como fundamento de las pretensiones ejercitadas se aduce que concurren todos los requisitos exigidos jurisprudencialmente para dar lugar a la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada toda vez que, según argumenta, la caída sufrida por la actora se produjo como consecuencia del elevado desnivel de la calle que da acceso al citado Colegio Elena de las Fuentes, estando demostrado que el Ayuntamiento de Bilbao admite que el accidente en cuestión obedeció a la situación en que se encuentran los accesos al colegio de Arangoiti a cuyo efecto, según afirma, en su parte alta, colocó el Ayuntamiento unas gradas; sosteniendo su imputabilidad por achacar el origen del accidente al deficiente funcionamiento de los servicios públicos al no tomar las medidas necesarias en evitación de hechos como el producido; tesis ésta que, según asevera, se ve reforzada por el hecho de que siguen siendo frecuentes las caídas en aquella zona como reconocen tanto el Ayuntamiento como la Directora del Centro escolar, a tenor de la...

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