STSJ País Vasco , 5 de Junio de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:3243
Número de Recurso434/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 1047/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de Junio de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Jesús Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Alava de fecha veinticinco de Enero de Dos mil uno, dictada en proceso sobre ECO (Enfermedad Común), y entablado por DON Jesús Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) Se consideran hechos probados que D. Jesús Luis , trabajador de 64 años de edad, de profesión agricultor, formuló solicitud de invalidez recayendo resolución ante la Dirección Provincial del INSS de Alava, de fecha 4 de julio del 2000, por la que se le declaraba afecto a la situación de Incapacidad Permanente Absoluta.

  2. -) Que el trabajador demandante presenta, según el dictámen de la UVMI tenido en cuenta para dicha resolución, el siguiente cuadro de menoscabos funcionales u orgánicos: "El paciente acude en silla de ruedas por secuelas neurológicas de A.C.V. reciente con disartria, Hemiparesia de EE.DD., desviación de la comisura bucal, ptosis parpebral. refiere incontinencia de esfínteres, especialmente vesical. En estos momentos precisa de la ayuda de tercera persona para el cuidado de la higiene personal, alimentación, etc. Ha comenzado tratamiento rehabilitador y foniátrico". Así mismo, como Juicio Diagnóstico, se hizo constar:

    "Cuadro hematológico mielodisplásico refractario al que se le añade un cuadro neurológico reciente con secuelas motoras, de probable mejoría tras finalizar el tratamiento rehabilitador".

  3. -) Que se ha formulado reclamación previa administrativa, desestimada mediante acuerdo de fecha de salida de 16 de Agosto de 2000.

  4. -) La base reguladora para el cálculo de la prestación correspondiente a Gran Invalidez que se postula en el presente Juicio, asciende a la cantidad de 72.189 ptas. mensuales.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por Jesús Luis frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigibles para que pueda prosperar la accionh, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada en le presente Juicio".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.- Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Jesús Luis interesa se le declare afecto de invalidez permanente en grado de Gran Invalidez derivada de enfermedad común, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, interesa doble revisión en el relato fáctico:

  1. La adición de un párrafo al final del hecho probado segundo que diga, con apoyo en el documento obrante al folio 51 de los autos, que por el...

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