STSJ País Vasco , 15 de Mayo de 2001

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2001:2763
Número de Recurso93/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Nº: 692/01 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 15 de Mayo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DON Romeo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Alava de fecha treinta de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DON Romeo frente a "CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO".

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. -) D. Romeo , con D.N.I. NUM000 , presta sus servicios profesionales como personal laboral eventual en favor del Organismo Público "Confederación Hidrográfica del Ebro" (Ministerio del Medio Ambiente, M.O.P.T.M.A.), con la categoría profesional de Guarda Jurado Fluvial y nivel retributivo 5 según baremo.

  2. -) Que según anexo 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo vigente en cuanto a categoría y funciones, las correspondientes a la categoría del actor son las siguientes: "Es el trabajador que tiene a su cargo la custodia y vigilancia de las aguas, sus cauces y zonas de servidumbre y policia en orden a los aprovechamientos que determina la Ley de Aguas y normas complementarias, debiendo realizar las operaciones pertinentes a tal fin.....".

  3. -) En el mismo convenio se definen como funciones de Técnico Auxiliar las siguientes: "Es el trabajador que con conocimientos teórico-prácticos suficientes, experiencias y dotes de mandos deberá tener además de conocimiento de aritmética y geometría de replanteo, alineación, nivelación y cubicaciones, topografía a nivel suficiente para realizar las operaciones anteriores y determinar superficies de parcelas; de lectura e interpretación de planos sencillos, de geologia, de las definiciones y clasificaciones de los distintos elementos de las obras de normas sobre ejecución de los trabajos y calidad de materiales a utilizar y realizacion de ensayos, el control de calidad, de maquinaria y organización de equipos de trabajo, así como mociones de las oficinas empleadas en el desempeño de su cometido. Tendrá titulación a nivel de Graduado Escolar.

  4. -) Las funciones y trabajso desepeñados por el actor durante el período comprendido entre Diciembre 98 a Noviembre 99 son las que constan en el hecho tercero de la demanda y que aquí se dan por reproducidos.

  5. -) Que para la realización de dichas funciones son necesarios los conocimientos exigidos para la categoría profesional de Técnico Auxiliar, especificando en el hecho tercero.

  6. -) El actor tiene título de graduado escolar expedido el 28-05-1988 y está matriculado en E.T.S. de Ingenieros Agrónomos de la Universidad Pública de Navarra en el curso académico 1999/2000.

  7. -) Las diferencias retributivas entre la categoría de Técnico Auxiliar y la de Guarda Jurado en el período de Diciembre de 98 a Noviembre de 99 es de 183.043 pesetas, según informe de la Jefa de Servicio de Personal y Asusntos Generales de la Confederación Hidrográfica del Ebro (folio 225).

  8. -) El Representante de los Delegados de Personal del Ministerio del Medio Ambiente de La Rioja emitió certificación con fecha 20 de Enero 2.000 sobre las funciones y trabajos que realiza el actorm, dándose en el presente hecho por reproducido.

  9. -) En fecha 17-08-99, se notifica al actor escrito formulado por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrografica del Ebro...

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