STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:2268
Número de Recurso439/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 439/2001 N.I.G. 48.04.4-00/001349 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de abril de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDOROO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D.JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DIRECCION000 . contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha uno de Septiembre de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por DIRECCION000 . frente a Carlos Daniel y Gerardo Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDOROO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Los demandados prestaron servicios por cuenta de la empresa demandante DIRECCION000 . con categoria profesional de licenciado y la siguiente antigüedad y salario bruto mensual con prorrata de pagas extras.

- Carlos Daniel 13.IV.99 - 375.000 pts. - Gerardo 6.IV.99 - 326.390 pts. SEGUNDO.- En los contratos de trabajo de los demandados se contiene la siguiente clausula adicional:

Primera

Pacto de no concurrencia. Se acuerda entre ambas partes un pacto de no concurrencia en la empresa al amparo de lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los trabajadores de 24 de marzo de 1995, ya que en virtud de la relación laboral, que se inicia, es notorio entre ambas partes, y así expresamente lo reconocen, que el trabajador va a adquirir conocimientos en materia de Programación e Instalación del Erp Movex, comocimientos que de ser conocidos por otras personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, provocarían para la empresa un grave quebranto en sus intereses de todo tipo y en su posición en el mercado.

Este pacto de no concurrencia, se concreta en los siguientes puntos: 1. El trabajador mientras, dure la relación laboral que hoy inicia con la empresa, prestará servicios en excluisva para ella, obligándose a no concurrir con la misma a la finalización de dicha relación. 2. La oligación de no concurrencia queda referida al mismo sector al que se dedica la empresa. 3. La obligación de no concurrencia abarca tanto la actividad por cuenta propia como la actividad por cuenta ajena, ya lo sea de manera personal por el trabajador, ya lo sea mediante persona interpuesta. 4. La obligación de no concurrencia abarca tanto las relaciones jurídicas laborales que el trabajador pudiera mantener con terceros, como las no laborales de cualquiera clase. 5. La obligación de no concurrencia a la que se compromete el trabajador tendrá una duración de dos años. 6. En virtud del pacto de plena y exclusiva dedicación que ambas partes acuerdan mediante este documento, en contraprestación por el cumplimiento de la obligación que conllea para el trabajador, éste percibirá de la empresa, durante la vigencia de la relación que ambas partes mantienen, la cantidad de 88.164,- ptas. al mes el Sr. Carlos Daniel y 46.497 pts mes el Sr. Gerardo durante los tres primeros meses, revisándose en el cuarto mes, y revalorizándose anualmente, al menos en el incremento del I.P.C. Estas cantidades aparecerán reflejadas en las nóminas mensuales y de una forma individualizada, con el concepto CLAUSULA DE NO COMPETENCIA. 7. En caso de que el trabajador incumpliera su obligación deberá abonar a la empresa, a lo que se compromete específica y especialmente, las cantidades que se fijen, por los siguientes conceptos: - En concepto de daños y perjuicios, la cantidad que facturaría una persona de su categoría durante el tiempo que restase por cumplir el pacto de no concurrencia, tomando como bases las medias de la facturación mensual de los dos últimos años (o el tiempo mínimo que haya estado) de la relación laboral. - En concepto de restitución, una cantidad equivalente a la que la empresa le hubiere abonado en virtud de este pacto de no concurrencia y mientras que el mismo duró. 8 Las cantidades que se señalan en el punto anterior deberán ser abonadas por el trabajador a la empresa en un plazo máximo de UN MES, a contar desde la finalización de la relación laboral; si no verificara el pago de las cantidades devengarán el interés legal del dinero incrementado en DOS puntos.

TERCERO

Con fecha 23 Noviembre 99 los demandados notificaron a la empresa que causarian baja laboral el 8-XII-99, habiendo percibido de esta la liquidación fin de contrato.

CUARTO

Durante el periodo de vigencia de la relación laboral las unicas funciones que realizaron los actores consistieron en la implantación del paquete informático Movex propiedad de DIRECCION001 ; producto este que antes era desconocido para los trabajadores habiendo recibido formación sobre el mencionado programa.

QUINTO

Durante el periodo de vigencia de la relación laboral los trabajadores percibieron las siguientes cantidades en concepto de clausula de no competencia:

- Sr. Carlos Daniel 821.178 - Sr. Gerardo 449.255

SEXTO

Las cantidades facturadas por la empresa demandante a DIRECCION001 por los servicios prestados por los actores ascendieron a :

- Sr. Carlos Daniel 5.533.691 - Sr. Gerardo 3.270.333

SEPTIMO

DIRECCION000 . facturaba a DIRECCION001 por los trabajos de implantación y mantenimiento del paquete informático realizados por los actores a empresas que eran clientes de la 2ª de ellas, las comisiones pactadas en el acuerdo de colaboración suscrito entre ambas y por su parte DIRECCION001 facturaba al cliente prestatario final de los servicios (prestados por los hoy demandados) en función de los partes de trabajo que le remitía DIRECCION000 y estaban confeccionados en impresos con membrete de DIRECCION001 .

OCTAVO

El proceso de selección de los demandados y el contrato de trabajo suscrito con los mismos para DIRECCION000 fue supervisado por DIRECCION001 .

NOVENO

Con fecha 12-IV-99 entre DIRECCION000 . e DIRECCION001 . se formalizó acuerdo de colaboración del tenor literal del documento nº 1 de los demandados cuyo contenido se da por reproducido en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

  1. El acuerdo tenia por objeto establecer la relación entre las partes para la venta e implantación del paquete informático propiedad de Movex en la zona norte de España (País Vasco, Navarra, Rioja, Cantabria).

  2. DIRECCION000 se comprometió a crear un departamento de consultores programadores para la implantación del paquete MOVEX cuyo dimensionamiento se realizaría de acuerdo a las necesidades de MOVEX en la implantanción del producto.

  3. DIRECCION000 se comprometió al envio a Movex de los partes firmados por el cliente que acreditasen la presencia de los consultores de DIRECCION000 .

  4. En caso de bajo rendimiento o cualquier otra situación anomala DIRECCION000 se comprometió a la inmediata sustitución de las personas afectadas sin más condición que la previa comunicación por escrito efectuada por Movex.

  5. En caso de que algun miembro del grupo Movex de DIRECCION000 decidiera abandonar la empresa esta avisaría de forma inmediata a Movex a fin de poder ejercer acciones de contratación.

  6. Los objetivos de venta por parte de DIRECCION000 para el ejercicio 99 se establecieron en 2 nuevos proyectos.

  7. Movex se comprometió a realizar las implantaciones en la zona Norte con DIRECCION000 siempre que esta dispusiera de los recursos adecuados; en caso contrario Movex quedaría libre para gestionar los apoyos adecuados al buen fin del proyecto.

  8. Se establecieron planes de formación para el personal de DIRECCION000 sobre el programa en cuestión.

DECIMO

En Junta General de accionistas de 27-I-00 se adoptaron los siguientes acuerdos:

  1. Aceptar la dimisión formulada el 22 de Noviembre 99 por el administrador...

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