STSJ País Vasco , 24 de Abril de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:2231
Número de Recurso473/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 473/01 N.I.G. 00.01.4-01/000201 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a VEINTICUATRO de abril de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Amelia contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha catorce de Noviembre de dos mil, dictada en proceso sobre OTR. (sucesión de empresas), y entablado por Amelia frente a Benedicto , Pedro Francisco , DIRECCION000 . y DIRECCION001 . .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa Gabriel en el centro de trabajo de la calle DIRECCION007 nº NUM003 de San Sebastián hasta el 3l.3.97, a partir del l.4.97 lo hizo en el local de la calle DIRECCION008 numero NUM000 de San Sebastián.

La categoría profesional ha sido la de oficial administrativo, salario de 219.600 pts. brutas al mes y antigüedad desde el l9.6.73.

El nombre comercial de la empresa DIRECCION009 era autoescuela DIRECCION010 .

SEGUNDO

En marzo de l997 Gabriel vendió a su sobrino Benedicto los derechos de uso del nombre comercial aludido. Un mes antes llegaron a un acuerdo por el que aquél vendería a éste el negocio de autoescuela.

TERCERO

El 6 de marzo de l997 se constituyó mediante escritura pública otorgada ante el notario de Donostia D. Diego María Granados Asensio la sociedad mercantil unipersonal denominada "

DIRECCION000 ." con un capital social de 3.000.000 de pesetas, dividido en trescientas participaciones de l0.000 pesetas cada uno de ellas, las cuales fueron suscritas en su totalidad por D. Benedicto , el cual se designó en ese acto de constitución de la empresa como administrador único por tiempo indefinido.

CUARTO

El 22.l.96 se constituyó la sociedad limitada DIRECCION001 por los fundadores D. Constantino y D. Benito .

QUINTO

El ll.4.97 las sociedades DIRECCION001 y DIRECCION000 celebraron un contrato de arrendamiento urbano que tenía por objeto un local de la calle DIRECCION002 nº NUM000 de San Sebastián. Aquella arrendó a ésta el mencionado local a cambio de 337.500 pts. al mes. El último recibo que consta data de septiembre de 2000 y asciende a 391.500 pesetas.

SEXTO

El 4.2.00 se dictó sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en la que se fallaba declarar resuelto el contrato de arrendamiento concertado por los señores Gabriel y DIRECCION000 . sobre el local sito en la calle DIRECCION003 , NUM001 de San Sebastián, condenando a la demandada (DIRECCION000 y Benedicto) a que lo desaloje y lo entregue a los actores en el plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento.

SEPTIMO

La empresa demandada DIRECCION004 tiene su ubicación en la Avenida DIRECCION005 , nº NUM002 .

OCTAVO

El 8.7.97 se dictó sentencia por el titular del Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián en relación a demanda de despido instada por la hoy actora contra la empresa DIRECCION000 ., Gabriel y Pedro Francisco .

El contenido de esta sentencia se tiene por reproducido.

NOVENO

El l0.5.9l se constituyço la Organización Profesional denominada Agrupación de Auto Escuelas DIRECCION006 . Sus fundadores fueron D. Luis Pablo , D. Carlos María ,D. Gabriel y D. Jose Carlos .

Los fines de esta Agrupación son los que siguen:

. defender los intereses peculiares de la actividad económica de sus miembros.

. adquirir los vehículos necesarios para el aprendizaje y examen para la obtención de permisos de clases C1, C-2, D y E, así como los demás vehículos que la legislación en vigor permita.

. ceder a sus asociados los vehículos adquiridos con la finalidad antes indicada para facilitarles el desarrollo de su actividad empresarial.

El demandado Pedro Francisco fue admitido en esta Agrupación el l5.l0.98, mientras que el también demandado Benedicto lo fue a partir del 2l.5.97.

DÉCIMO

La sociedad DIRECCION000 viene cotizando regularmente a la Seguridad Social. La última cotización data de octubre de 2000.

UNDÉCIMO

Pedro Francisco visita con bastante frecuencia el local donde se sitúa DIRECCION000 (DIRECCION002). Acostumbra a subir al piso superior y emplear el teléfono.

DUODÉCIMO

El demandado Pedro Francisco ha sido garante del tambien demandado Benedicto en dos ocasiones con motivo de contratos de arrendamiento financiero (Leasing) celebrados entre éste y el Banco de Comercio el 25.3.97.

DECIMOTERCERO

En un folleto de publicidad de Autoeskola DIRECCION010 constan como domicilios: DIRECCION002 y Avenida DIRECCION005 , NUM002 .

DECIMOCUARTO

El demandado Gabriel consta en las páginas amarillas como titular de autoescuelas en las siguientes localidades guipuzcoanas: Zarauz, Zumaia, Zumarraga,Azpeitia, Eibar, Mutriku, Ordizia, Pasajes, Ondárroa y Deba.

DECIMOQUINTO

La demandante presentó papeleta de conciliación SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Amelia contra DIRECCION000 ., Benedicto , Pedro Francisco , DIRECCION001 ., D. Constantino Y D. Benito , debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión contra ellos formulada.

Se tiene por desistido al demandante respecto a su demanda contra D. Constantino y D. Benito ."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte actora el dictado de una Sentencia por la que se declare que las empresas Pedro Francisco "Autoescuela DIRECCION004 ", DIRECCION001 . y los administradores de la misma D. Constantino y D. Benito , son continuadores de la actividad desarrollada por las empresas Benedicto y DIRECCION000 . condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

Dicha pretensión es desestimada por el Juzgado de instancia sobre la base de considerar que en la demanda se solicita la declaración de que ha existido una sucesión de empresas, siendo así que ello exclusivamente es lo que debe dilucidarse en el pleito, habiendo sin embargo el demandante fundamentado toda su base argumental y probatoria en la existencia de un grupo empresarial.

Frente a dicha Resolución, se alza la demandante en Suplicación, articulando su recurso en tres motivos, el primero formulado al amparo del art. l9l.b de la L.P.L., interesando el examen del derecho aplicado por el Juzgador y los dos últimos, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado precepto, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

SEGUNDO

Con carácter previo debe darse respuesta a la cuestión suscitada en los dos escritos de impugnación del recurso presentados por los codemandados, invocando la modificación sustancial de la pretensión que con respecto a la inicialmente sustentada en la demanda, se efectúa ahora en el recurso.

El suplico de la demanda formula la pretensión en los siguientes términos: "Se declare que las empresas Pedro Francisco "Autoescuela DIRECCION004 ", DIRECCION001 . y los administradores de la misma D. Constantino y D. Benito , son continuadores de la actividad desarrollada por las empresas Benedicto y DIRECCION000 . condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración."

Por su parte el Suplico del Recurso literalmente reclama: "... Se dicte Sentencia por la que revocándola de instancia se acoja la acción declarativa ejercitada, por la que se condene, de forma solidaria, a la empresa DIRECCION004 "AUTOESCUELA DIRECCION004 ", en unión de las condenandas en su día de forma solidaria Benedicto y DIRECCION000 ., al constituir un auténtico entramado empresarial y haberse producido la subrogación empresarial , contemplada en el art. 44.l del Estatuto de los Trabajadores, a hacerle efectivas las cantidades que se le adeudan a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR