STSJ País Vasco , 27 de Marzo de 2001

PonenteJORGE BLANCO LOPEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1754
Número de Recurso53/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 53 DE 2.001 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 27 de marzo de 2.001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

4 (Bilbao) de fecha veinticuatro de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Pedro Enrique frente a FOGASA y GRAISU S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE BLANCO LOPEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, Don Pedro Enrique , ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada, con la categoría profesional de Oficial 1ª, antigüedad desde 6-6-2000 y salario de 200.849 pts., con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - La relación laboral se instrumentó en contrato de trabajo de duración determinada en su modalidad de para obra o servicio determinado, que tenía por objeto la realización de la obra de Zamudio (Bizkaia).

  3. - La empresa demandada GRAISU, S.L., contrató el 27 de Julio del 99 con Ardesa, S.A., la ejecución de una nave industrial, en el polígono industrial de Ugaldeguren (Zamudio).

  4. - Los trabajos de albañilería en la obra que la empresa demandada efectuaba en la nave industrial sita en el polígono industrial de Ugaldeguren finalizaron a mediados de Mayo de 2000.

  5. - Con fecha 2-5-2000 al actor le notificó carta del siguiente tenor literal: "Muy Sr. mío: Le comunico que el próximo día 16 de Mayo de 2.000 finalizan los trabajos para los que fue contratado en la obra que indica el contrato a tal fin, contrato sellado en la oficina de empleo de BILBAO-REKALDE con el nº 009974, con fecha 07-03-2000 en consecuencia el indicado día se le dará de baja en la Seguridad Social, siendo rescindidas las relaciones laborales con la Empresa, dando por finalizada la validez del contrato. Asimismo le comunico que en la mencionada fecha estará a su disposición la liquidación correspondiente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para slaudarle muy atentamente".

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al cese la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

  7. - Con fecha 7 de junio de 2.000 el demandante presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 23 de junio de dos mil, con resultado sin efecto, formalizando su demanda el día 26-6-00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Pedro Enrique frente a FOGASA y GRAISU S.L., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra deducidos.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por una de las parte recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, recurre en suplicación la representación legal de la parte actora y, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, formula un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Andalucía 1929/2009, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 d3 Julho d3 2009
    ...identificación suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato y con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de marzo de 2001 , "la exigencia del mencionado requisito tiene por finalidad, no tanto la plasmación en el contrato de la ......
  • STSJ Andalucía 1930/2009, 8 de Julio de 2009
    • España
    • 8 d3 Julho d3 2009
    ...identificación suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato y con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de marzo de 2001 , "la exigencia del mencionado requisito tiene por finalidad, no tanto la plasmación en el contrato de la ......
  • STSJ Andalucía 3138/2009, 14 de Septiembre de 2009
    • España
    • 14 d1 Setembro d1 2009
    ...identificación suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato y con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de marzo de 2001 , "la exigencia del mencionado requisito tiene por finalidad, no tanto la plasmación en el contrato de la ......
  • STSJ Andalucía 2139/2009, 14 de Septiembre de 2009
    • España
    • 14 d1 Setembro d1 2009
    ...identificación suficiente de la obra o servicio que constituye el objeto del contrato y con cita de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 27 de marzo de 2001 , "la exigencia del mencionado requisito tiene por finalidad, no tanto la plasmación en el contrato de la ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR