STSJ País Vasco , 20 de Marzo de 2001

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2001:1551
Número de Recurso32/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Euskal Autonomi Elkarteko Justizi Administrazioaren Ofizio Papera Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco SENTENCIA Nº: 776 RECURSO Nº: 32/2001 N.I.G. 48.04.4-00/000548 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, Presidente en funciones, D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SÁENZ y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Manuel contra la sentencia del ido de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha uno de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Juan Manuel frente a PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTÁN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor, D. Juan Manuel prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Plus Ultra Cia. Anónima de Seguros y Reaseguros SA, desde el 1-6-76, hasta el 4-2-99 en que causó baja por haberse dictado informe propuesta de declaración de invalidez.

SEGUNDO

El demandante causó baja por IT derivada de enfermedad común, con diagnostico hemorragia intraocular, el 14-4-98, siendo dado de alta por informe propuesta de 4-2-99, e, iniciadas de oficio actuaciones administrativas en orden a su declaración en situación de IP, el EVI formuló propuesta de 6-4-99 en el sentido de declaración al trabajador afecto de IPA por presentar un déficit visual severo (cuadro residual, maculopatia miopica severa y glaucoma bilaterales: agudeza visual con corrección, ojo derecho 0.08 y menor en ojo izquierdo) siendo esta última íntegramente aceptada por resolución de la DP del INSS de 14-4-99 que, en consecuencia, declaró su derecho al percibo de una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 255.443 pesetas con efectos desde el 5-2-99.

TERCERO

Con fecha 1-1-97, el actor suscribió con Plus Ultra póliza de seguro de vida de grupo nº

NUM000 que, para el riesgo de IPA garantizaba un capital de 20 millones de pesetas, estableciéndose que la invalidez quedaría excluida si se producía directa o indirectamente por el glaucoma que padecía el asegurado.

CUARTO

Para adherirse a la mencionada póliza de grupo es necesario ser trabajador de la empresa demandada; la adhesión es voluntaria y los trabajadores asegurados abonan la integridad de la prima que les es descontada de la nómina, dado que la compañía aseguradora es Cambien su empleadora.

La concertación de la citada póliza de seguro resulta económicamente más ventajosa por el hecho de ser trabajador de la compañía.

QUINTO

El CCo General de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de accidente de trabajo establece en su art. 62:

  1. - las empresas otorgarán, a su exclusivo cargo, para los empleados en activo un seguro de grupo, modalidad temporal renovable anualmente, siempre que exista beneficiario designado por el empleado, cubriendo los riesgos de muerte y de anticipo de capital en casos de IPT, IPA o GI, por el siguiente capital para todos los grupos profesionales: 2.200.000 pesetas. Este seguro tendrá una garantía complementaria que otorgue el pago de doble capital (4.400.000 pesetas) para el caso de muerte por accidente, sea o no de trabajo ...

SEXTO

El CCo de Plus Ultra SA 97-99 establece en su art. 22:

Los capitales del seguro de vida y accidentes recogidos en el art. 62 del CCo del sector, se incrementarán para todos los grupos y niveles profesionales en la cantidad de 2.500.000 pesetas, manteniendo la regulación conforme a las cláusulas del Convenio Sectorial.

La empresa emitirá en el plazo de dos meses de la entrada en vigor de este convenio testimonios individuales de cada empleado, con las coberturas y capitales garantizados.

Los capitales regulados anteriormente, se incrementarán el 1-1-98 y 99 con el IPC del año precedente.

La baja del empleado en la compañía dará lugar a su cese en el beneficio de este tipo de seguro, salvo para el personal jubilado conforme a la regulación del Convenio del sector.

SEPTIMO

El actor ha percibido la cantidad de 4.750.000 pesetas en concepto de mejora voluntaria de SS garantizada en CCo.

OCTAVO

El actor está diagnosticado de glaucoma en ambos ojos y maculopatía miopica severa.

En exploración oftalmológica realizada el 26-5-98 se apreció una agudeza visual en ojo derecho de 0,1 y en ojo izquierdo de movimiento de la mano con escotoma central.

En el FO se apreció neurovascularización subretiniana. El 21-7-98 se practicó vitrectomia pars plana, extracción de la membrana neovascular y recambio por aire.

En los controles postoperatorios el paciente presentó una agudeza visual en ojo derecho de 0'8 y en ojo izquierdo de movimiento de la mano. El motivo de la perdida visual es la cicatriz macular derivada de la miopía.

El actor fue intervenido de cataratas ojo izquierdo en enero 2000.

El glaucoma ocular bilateral está...

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