STSJ País Vasco , 9 de Marzo de 2001

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2001:1308
Número de Recurso757/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 757/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 195/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Nueve de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 757/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa en fecha de 10 de diciembre de 1.997, por el que se desestimaba la reclamación de dicha clase, nº 419 de 1997, y 71 más, y se confirmaban actuaciones de gestión en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Jose Daniel Y OTROS SETENTA Y UNO RECURRENTES MAS QUE SE RESEÑAN AL FOLIO Nº 3 DE LOS AUTOS, QUE DEBIDAMENTE TESTIMONIADOS SE INCORPORAN A LA PRESENTE SENTENCIA COMO ANEXO FINAL, representados por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigidos por Letrado Ccomo demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Febrero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de D. Jose Daniel Y OTROS SETENTA Y

UNO RECURRENTES MAS, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa en fecha de 10 de diciembre de 1.997, por el que se desestimaba la reclamación de dicha clase, nº 419 de 1997, y 71 más, y se confirmaban actuaciones de gestión en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quedando registrado dicho recurso con el número 757/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.146.003 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución del TEAF y la correspondiente liquidación practicada por la Oficina Gestora de la que aquélla trae causa, y en consecuencia ordene la devolución de las cantidades ingresadas en su día por tal motivo junto con los correspondientes intereses.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual desestime la demanda formulada de adverso y en conseucencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 10 de diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/02/01 se señaló el pasado día 06/03/01 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se revisa el acuerdo dictado por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Guipúzcoa en fecha de 10 de diciembre de 1.997, por el que se desestimaba la reclamación de dicha clase, nº 419 de 1997, y 71 más, y se confirmaban actuaciones de gestión en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En el proceso se pretende la anulación de la liquidación provisional practicada por dicho concepto y ejercicio, sobre la base de los antecedentes y presupuestos alegatorios fundamentales que a continuación se resumen: 1º).- Con motivo de la donación del derecho de usufructo de unas acciones de la sociedad cooperativa de la que son titulares en su condición de socios de trabajo de la misma, no se incluyó rendimiento alguno derivado de la donación del citado usufructo al formular su declaración-liquidación de IRPF correspondiente, por entender que no suponía renta objeto de tributación. 2º).- La Oficina Gestora apreció la existencia de un incremento patrimonial en el donante y lo cuantificó según las reglas de la Norma Foral 3/1.990, del Impuesto sucesorio, lo que fue confirmado más tarde por el T.E.A Foral, que consideró que, previamente a su transmisión a título lucrativo, se había producido la constitución de un derecho real y la patrimonialización del mismo por parte del cedente, y que al no haber sido adquirido previamente tal derecho sino originado por la unilateral y libre voluntad del donante con desmembración del derecho de propiedad, se incorporaba su valor al patrimonio de aquel como cuantificación de una posible renta futura, que no es sino el valor del derecho constituido, pues no podrán donarse unos frutos que no existan previamente en el patrimonio del donante, deduciendo de todo ello que es de aplicación la regla de la letra b) del articulo 45 de la Norma Foral del IRPF, 13/1.991, de 17 de Diciembre a efectos de determinar el incremento patrimonial, por no existir dos transmisiones sucesivas y dos valores comparables,-adquisición y transmisión-, sino un único valor en el momento de la constitución con el que se cede a un tercero, y con el que se integra en el patrimonio del donante, o si se quiere, un valor de...

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