STSJ País Vasco , 7 de Marzo de 2001

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2001:1290
Número de Recurso66/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 66/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 164/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D.LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a siete de Marzo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 66/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 1.997, estimatorio parcial de la reclamación económico- administrativa nº48-24/97.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BOSTLAN S.A. ,representado por el Procurador D. GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. VELASCO.

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de Enero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación de BOSTLAN S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 1.997, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa nº48-24/97; quedando registrado dicho recurso con el número 66/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 265.735.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo pedido por esta parte se anule la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del País Vasco de 30 de Octubre de 1.997, se declare la inexigibilidad a mi mandante de los derecho arancelarios a que se refiere el acto impugnado y de cuantos impuestos y recargos sobre ellos se hayan girado y se condene en costas a la contraparte.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/02/01 se señaló el pasado día 20/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. German Apalategui Carasa en nombre y representación de la mercantil Bostlan SA, el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional del País Vasco, de fecha 30 de octubre de 1.997, estimatorio parcial de la reclamación económico-administrativa nº48-24/97, formulada frente a la Resolución de fecha 26 de diciembre del Administrador de la Aduana de Bilbao, por la que se desestima recurso de reposición interpuesto contra la liquidación girada el 18 de marzo de 1.996, en relación con el DUA 4841-4-000392, Derechos Arancelarios e IVA a la Importación; anulando la liquidación y ordenando se practique otra en la que manteniendo el mismo importe respecto de la cuota por Derechos de Importación e IVA a la Importación, no se incluyan intereses de demora calculados sobre la cuota de los primeros.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso, anule la resolución impugnada, y se declare la inexigibilidad de los derechos arancelarios a que se refiere el acto impugnado y de cuantos impuestos y recargos sobre ellos se hayan girado, y se condene en costas a la contraparte.

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