STSJ País Vasco , 6 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
ECLIES:TSJPV:2001:1244
Número de Recurso3008/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3008/00 N.I.G. 00.01.4-00/001442 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FOGASA contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha treinta y uno de Mayo de dos mil, dictada en proceso sobre EJECUCION, y entablado por Marcos frente a FOGASA y BERGARECHE HERMANOS SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por AUTO, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Por providencia de 19.4.00 se acordó la suspensión de las actuaciones y archivo provisional de las mismas.

  1. - Contra la anterior providencia formula recurso de reposición la parte ejecutante en base a alegaciones que constan en autos.

  2. -Evacuado traslado a las partes el FOGASA se unió a la solicitud de reposición con fundamento en argumentos ya vistos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Dispongo desestimando el recurso de reposición interpuesto por DON Marcos contra la providencia de 19.4.00, la cnfirmación íntegra de la misma.

TERCERO

Contra la anterior reslución se ha interpuesto Recurso de Suplicaci por el FOGASA, al que se ha adherido la empresa codemandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso de Suplicación interpuesto por el FOGASA tiene su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral "por incorrecta aplicación del Artículo 32 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 246.3 y 242 de la ley de Procedimiento Laboral, Artículo 913 del Código de Comercio, Artículo 1924 del Código civil y Artículo 14 del Real Decreto 505/1985 de 6 de Marzo"

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