STSJ País Vasco , 26 de Febrero de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:1084
Número de Recurso914/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 914/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 156/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 914/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº 1.177-95, promovida contra acto de retención a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alvaro , representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por la Letrada Dª AINTZANE IRIARTE.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de Febrero de 1.998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Alvaro , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº 1.177-95, promovida contra acto de retención a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; quedando registrado dicho recurso con el número 914/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.300.000.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia declarando la no conformidad a derecho de dicha resolución, y la estimación consiguiente de la reclamación de mi principal con todos los pronunicamientos en derecho accesorios al caso.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administratio Foral de Gipuzkoa de fecha 11 de diciembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 13/02/01 se señaló el pasado día 20/02/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente proceso contencioso administrativo se combate el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 11 de Diciembre de 1.997, desestimatorio de la reclamación nº 1.177-95, promovida contra acto de retención a cuenta en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente a Agosto de 1.995 y llevado a cabo por la firma social empleadora del recurrente.

En el ámbito propio del proceso se pretende la anulación de tal acto de retención fechado el 31 de Agosto de 1.995, y los posteriores al mismo llevados a cabo por "Euskal Kulturgintza, S.A.", a lo largo de 1.995 y 1.996, con devolución de las cantidades retenidas. En fundamento de dicha pretensión sostiene el recurrente que lo pretendido es que la Hacienda Foral tuviese en cuenta, respecto de aquel ejercicio, la condición de trabajador transfronterizo del reclamante, lo que de conformidad con el articulo 15.4 del Convenio Hispano Francés de 27 de Junio de 1.973, (BOE, de 7 de Mayo de 1.975), para evitar la doble imposición, supondrá quedar sometido a tributación exclusivamente en el Estado en el que reside, y por tanto, la devolución de las cantidades retenidas.

Para ello se sostiene esencialmente que reside en la localidad vasco-francesa de Hendaya, del Dpto.

de Pirineos Atlánticos desde 1.992, trabajando en la ciudad de Donostia-San Sebastián...

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