STSJ País Vasco , 2 de Febrero de 2001
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2001:595 |
Número de Recurso | 404/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 404/98 Y SU ACUMULADO 405/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 62/2001 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a dos de Febrero de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 404/98 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: dos acuerdos del Tribunal Economico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de 12 de Noviembre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones 1.551, 1.552 y 1.553-95, y de otra parte las nº
1.548, 1.549, y 1.550-95, promovidas respectivamente contra liquidaciones provisionales individualizadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.990, 1.991 y 1.992.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alejandro y Dª Lucía , representados por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO AIZPURUA.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representado por la Procuradora Dª
BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 26 de Enero de 1998 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de D. Alejandro y Dª Lucía , interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 12 de Noviembre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones 1.551, 1.552 y 1.553-95, y de otra parte las nº 1.548, 1.549, y 1.550-95, promovidas respectivamente contra liquidaciones provisionales individualizadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.990, 1.991 y 1.992; quedando registrado dicho recurso con el número 404/98.
Por resolución de fecha 22 de abril de 1999 se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 405/98.
La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.
En el escrito de demanda se solicitó de esta Sala el dictado de una Sentencia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 12 de noviembre de 1997, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15/01/01 se señaló el pasado día 23/01/01 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
En los presentes recursos correlativos y acumulados los cónyuges demandantes dirigen las pretensiones anulatorias contra dos acuerdos del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 12 de Noviembre de 1.997, que desestimaron las reclamaciones 1.551, 1.552 y 1.553-95, y de otra parte las nº 1.548, 1.549, y 1.550-95, promovidas respectivamente contra liquidaciones provisionales individualizadas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1.990, 1.991 y 1.992.
En el origen de la controversia se encuentra que la vivienda adquirida en la Calle DIRECCION000 nº
NUM000 de la Villa de Urnieta en fecha de 18 de Setiembre de 1.990, fue enajenada con fecha de 14 de Mayo de 1.992, y, por tanto, sin que se llegase a residir en ella, si es que se hizo, el tiempo suficiente como para ser considerada "vivienda habitual", lo que determinó que la Oficina de gestión del tributo practicase liquidaciones rectificatorias que suprimían la deducción por inversión en vivienda habitual, y que, según parece, apreciase variación patrimonial al no proceder, como consecuencia de lo anterior, la exención por reinversión en vivienda habitual prevista por el articulo 10.Uno del Reglamento del tributo, aprobado por Decreto Foral 21/1.992, de 25 de Febrero.
El recurso plantea entonces dos cuestiones; la de valor de adquisición de la vivienda enajenada, que cifra en 10.500.000 pesetas frente al de 8.000.000 pesetas que le atribuye la Hacienda Foral, a efectos de determinar el incremento patrimonial, en su caso. Y la de concurrir circunstancias excepcionales que forzaron el cambio de residencia antes de completarse tres años de residencia en la original vivienda de Urnieta.
En ellas nos vamos a centrar seguidamente, acometiéndolas por su orden lógico desde el punto de vista de la "causa petendi", es decir, examinando primeramente si procedía considerar vivienda habitual a la adquirida en Setiembre de 1.990, y exentas por ello las plusvalías obtenidas de su enajenación, y solo subsidiariamente, y para el caso de no apreciarse así, examinando después la cuestión atinente a la valoración del...
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