STSJ País Vasco , 16 de Enero de 2001

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2001:186
Número de Recurso2379/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2379/00 N.I.G. 48.04.4-00/002506 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de Enero de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Benito contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

1 de Vizcaya de fecha veintitrés de Junio de dos mil, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por D. Benito frente a la Mutua Vizcaya Industrial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - D. Benito nacido el 13-8-38 y afiliado al RGSS con el nº NUM000 viene prestando servicios en la empresa POSTENSA S.A. con categoria de Ferrallista encargado de sección, consistiendo su trabajo en hacer ferralla y organizar los trabajos de la sección.

  2. - Que en fecha 17-2-99 el demandante sufrió un accidente de trabajo con aplastamiento del pulgar derecho.

  3. - Que por resolución del INSS de fecha 2999 se declaró al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a percibir por una sola vez la cantidad de 189.000 ptas (baremo 26).

  4. - Que el demandante a consecuencia del accidente sufrido le quedan las siguientes lesiones definitivas tras la rehabilitación efectuada entre el 19-7-99 y el 13-8-99.

    Diagnostico definitivo:

    Amputación traumática de pulgar sin complicación.

    Exploración al alta Pulgar derecho.

    -Amputación de falange distal a nivel IF con muñón en buenas condiciones, con buen almohadillado y sin neuromas.

    -Balance Articular: MCF normal.

    -Oposición a 5º dedo.

    Secuelas Secuelas definitivas sin posibilidad de recurperación.

    Quedan como secuelas:

    la amputación del pulgar derecho a nivel de la articulación IF. 5º.- Que la Mutua Vizcaya Industrial asume el riesgo derivado de accidente de trabajo.

  5. - Que la base reguladora para el supuesto de IP parcial asciende a 315.000 ptas 7º.- Qque se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa que fué resuelta en sentido denegatorio mediante resolución de fecha 31-3-00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Benito frente a MUTUA VIZCAYA INDUSTRIAL, INSS Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, impugnando la resolución del INSS de fecha 31-3-00, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado confirmando la resolución impuganda y absolviendo a los demandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por una de las partes recurridas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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